T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-22249)
Pleno. Auto 150/2022, de 16 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3868-2022. Admite a trámite el recurso de amparo 3868-2022, promovido por la Junta de Extremadura en proceso contencioso-administrativo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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d) El recurso de casación fue estimado por sentencia 162/2022, de 9 de febrero,
dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo. Interpuesto por la representación procesal de la Junta de Extremadura
incidente de nulidad de actuaciones contra la referida sentencia, fue desestimado por
auto de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo de 8 de abril de 2022.
3. En la demanda de amparo la recurrente solicita que se declare la nulidad de las
dos resoluciones judiciales por violación de su derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) desde una doble perspectiva: por infracción del derecho a un juez
predeterminado e imparcial y por eventual exceso de jurisdicción e incongruencia en la
resolución del recurso de casación.
Por otrosí se solicita que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se acuerde la suspensión de la
ejecución de la sentencia 162/2022, de 9 de febrero, dictada por la Sección Quinta de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación
núm. 7128-2020.
4. La recurrente justifica la especial trascendencia constitucional de su recurso en
la necesidad de que este tribunal fije doctrina sobre ciertos problemas o facetas de
algunos derechos fundamentales [STC 155/2009, FJ 2 a)], en concreto, los derechos al
juez ordinario predeterminado por la ley y al juez imparcial, así como sobre la necesidad
de establecer doctrina constitucional sobre el posible exceso de jurisdicción del Tribunal
Supremo e incongruencia de sus sentencias dictadas en casación. Afirma también la
trascendencia general de los efectos del recurso de amparo porque plantea una cuestión
jurídica de relevante repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
II.

Fundamentos jurídicos

1. Mediante escrito presentado en el registro general del Tribunal Constitucional
el 31 de mayo de 2022 la representación procesal de la Junta de Extremadura ha
interpuesto recurso de amparo contra la sentencia 162/2022, de 9 de febrero, dictada por
la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en
el recurso de casación núm. 7128-2020 y contra el auto de 8 de abril de 2022 que
inadmite a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente a dicha
sentencia. Por otrosí ha interesado que se acuerde la suspensión de la ejecución de la
sentencia impugnada.
2. El Pleno, a propuesta del presidente del Tribunal, ha recabado para sí el
conocimiento del presente recurso de amparo, de conformidad con lo previsto en el
art. 10.1 n) LOTC y, una vez examinado, aprecia que las vulneraciones de derechos
fundamentales alegadas no carecen prima facie de verosimilitud y asimismo que
concurre en el recurso una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC),
porque puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como
consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)], en relación
con el derecho al juez imparcial y a la intangibilidad y ejecución en sus propios términos
de las sentencias firmes, y porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
1.º Admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque puede dar ocasión al
Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de

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Núm. 308