T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-22249)
Pleno. Auto 150/2022, de 16 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3868-2022. Admite a trámite el recurso de amparo 3868-2022, promovido por la Junta de Extremadura en proceso contencioso-administrativo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
22249

Pleno. Auto 150/2022, de 16 de noviembre de 2022. Recurso de amparo
3868-2022. Admite a trámite el recurso de amparo 3868-2022, promovido por
la Junta de Extremadura en proceso contencioso-administrativo. Votos
particulares.

ECLI:ES:TC:2022:150A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José
González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo
Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María
Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique
Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas en el recurso de amparo núm. 3868-2022, interpuesto
por la Junta de Extremadura contra la sentencia 162/2022, de 9 de febrero, dictada por la
Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el
recurso de casación núm. 7128-2020, y contra el auto de 8 de abril de 2022 que inadmite
a trámite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto frente a dicha sentencia, ha
dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal
Constitucional el 31 de mayo de 2022 la representación procesal de la Junta de
Extremadura interpone recurso de amparo contra la sentencia 162/2022, de 9 de febrero,
dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo en el recurso de casación núm. 7128-2020 y contra el auto de 8 de abril
de 2022 que inadmite a trámite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto frente
a dicha sentencia.
En el escrito de demanda se exponen los siguientes extremos:

a) Las sentencias 195/2011 y 196/2011, de 9 de marzo, dictadas por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, declararon
la nulidad del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 55/2007,
de 10 de abril, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de interés regional
complejo turístico, de salud, paisajístico y de servicios Marina Isla de Valdecañas.
b) El incidente de ejecución de las citadas sentencias fue resuelto por auto de 30
de junio de 2020, confirmado en reposición por auto de 21 de septiembre de 2020.
c) Interpuesto recurso de casación contra dichos autos, la Sección Primera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó auto de 6 de mayo
de 2021 admitiendo el recurso de casación y declarando que la cuestión planteada en el
recurso, que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia,
consistía en determinar «si cabe apreciar imposibilidad material de ejecución de una
sentencia –respecto de todo lo que ya ha sido construido– cuando, en otro caso, se
verían seriamente afectados intereses de carácter socioeconómico o de otra índole,
siempre que quede debidamente garantizada la integridad ambiental».

cve: BOE-A-2022-22249
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