I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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uno, o hubiesen sido objeto de entregas o prestaciones de servicios igualmente
exentas por dichos artículos.
Por excepción a lo establecido en el párrafo anterior, no constituirá operación
asimilada a las importaciones el cese de las situaciones a que se refiere el
artículo 23 ni la ultimación de los regímenes comprendidos en el artículo 24 de esta
ley de los siguientes bienes: estaño (código NC 8001), cobre (códigos NC 7402,
7403, 7405 y 7408), zinc (código NC 7901), níquel (código NC 7502), aluminio
(código NC 7601), plomo (código NC 7801), indio (códigos NC ex 811292 y
ex 811299), plata (código NC 7106) y platino, paladio y rodio (códigos NC 71101100,
71102100 y 71103100). En estos casos, el cese de las situaciones o la ultimación de
los regímenes mencionados dará lugar a la liquidación del impuesto en los términos
establecidos en el apartado sexto del anexo de esta ley.
No obstante, no constituirá operación asimilada a las importaciones el cese de
las situaciones a que se refiere el artículo 23 o la ultimación de los regímenes
comprendidos en el artículo 24 cuando aquella determine una entrega de bienes a
la que resulte aplicable las exenciones establecidas en los artículos 21, 22 o 25 de
esta ley.»
Tres. Se modifica el número 3.º y se añade un número 7.º en el artículo 21, que
quedan redactados de la siguiente forma:
«3.º Las prestaciones de servicios que consistan en trabajos realizados sobre
bienes muebles adquiridos o importados para ser objeto de dichos trabajos en el
territorio de aplicación del Impuesto y, seguidamente, expedidos o transportados
fuera de la Comunidad por quien ha efectuado los mencionados trabajos, por el
destinatario de los mismos no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto,
por persona distinta de las anteriores que ostente la condición de exportador de
conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera o, bien, por otra persona
que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
La exención no se extiende a los trabajos de reparación o mantenimiento de
embarcaciones deportivas o de recreo, aviones de turismo o cualquier otro medio de
transporte de uso privado introducidos en régimen de tránsito o de importación
temporal.»
«7.º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad
por quien ostente la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa aduanera, distinto del transmitente o el adquirente no establecido en el
territorio de aplicación del impuesto, o por un tercero que actúe en nombre y por
cuenta del mismo.»
Cuatro. Se modifica el apartado siete y se añade un nuevo apartado dieciséis al
artículo 22, que quedan redactados de la siguiente forma:
«Siete. Las prestaciones de servicios, distintas de las relacionadas en los
apartados anteriores de este artículo, realizadas para atender las necesidades
directas de los buques y de las aeronaves a los que corresponden las exenciones
establecidas en los apartados uno y cuatro anteriores, o para atender las
necesidades del cargamento de dichos buques y aeronaves.
Los servicios a que se refiere el párrafo anterior deberán tener por destinatarios
a los titulares de la explotación de dichos buques o a las compañías o entidades
públicas que utilizan dichas aeronaves.
Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, estarán exentos los servicios
de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo, relacionados con las
necesidades de cargamento de los buques contemplados en el apartado uno del
artículo 22 de esta ley, prestados por profesionales estibadores, en nombre propio,
a favor de empresas estibadoras y utilizados por estas en los servicios prestados, a
su vez, a los titulares de la explotación de dichos buques.»

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308