I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180650

«Dieciséis. Las operaciones exentas por aplicación de lo dispuesto en los
apartados anteriores no comprenderán las que gocen de exención en virtud de los
artículos 20, 20 bis, 21 y 25 de esta ley.»
Cinco.

Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 23. Exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras
situaciones.
Uno. Estarán exentas, en las condiciones y con los requisitos que se
establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de bienes que se encuentren en situación de depósito
temporal, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las
entregas de bienes anteriores y las realizadas mientras los bienes se mantengan en
dicha situación.
2.º Las entregas de bienes que sean conducidos al mar territorial para
incorporarlos a plataformas de perforación o de explotación para su construcción,
reparación, mantenimiento, transformación o equipamiento o para unir dichas
plataformas al continente.
La exención se extiende a las entregas de bienes destinados al avituallamiento
de las plataformas a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas
de bienes descritas en el número 2.º anterior, así como con las importaciones de
bienes destinados a ser colocados en las situaciones a que se refiere este apartado.
4.º Las entregas de los bienes que se encuentren en la situación indicada en
el número 2.º precedente, así como las prestaciones de servicios realizadas
mientras los bienes se mantengan en dicha situación.
Dos. La situación de depósito temporal, así como la colocación de los bienes
en situación de depósito temporal mencionados en el presente artículo, se ajustarán
a la definición, normas y requisitos establecidos por la legislación aduanera.
Tres. Las exenciones establecidas en este artículo están condicionadas, en
todo caso, a que los bienes a que se refieren no sean utilizados ni destinados a su
consumo final en las situaciones indicadas.
Cuatro. Las prestaciones de servicios exentas en virtud del apartado uno no
comprenderán las que gocen de exención por los artículos 20, 21 y 22 de esta ley.»
Seis.

Se modifica el artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 24.

Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.

Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos
que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
Las entregas de los bienes que se indican a continuación:

a) Los destinados a ser vinculados al régimen de zona franca y los que estén
vinculados a dicho régimen.
b) Los destinados a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los
regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo, así como de los que estén
vinculados a dichos regímenes, con excepción de la modalidad de exportación
anticipada del perfeccionamiento activo.
c) Los que se encuentren vinculados al régimen de importación temporal con
exención total de derechos de importación o de tránsito externo.
d) Los comprendidos en el artículo 18, apartado uno, número 2.º, que se
encuentren al amparo del régimen fiscal de importación temporal o del régimen de
tránsito interno.

cve: BOE-A-2022-22128
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1.º