I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180651

e) Los destinados a ser vinculados al régimen de depósito aduanero y los que
estén vinculados a dicho régimen.
f) Los destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del
aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen.
2.º Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas
descritas en el número anterior.
3.º Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las siguientes
operaciones y bienes:

Dos. Los regímenes a que se refiere el apartado anterior son los definidos en
la legislación aduanera y su vinculación y permanencia en ellos se ajustarán a las
normas y requisitos establecidos en dicha legislación.
El régimen fiscal de perfeccionamiento activo se autorizará respecto de los
bienes que quedan excluidos del régimen aduanero de la misma denominación, con
sujeción, en lo demás, a las mismas normas que regulan el mencionado régimen
aduanero.
El régimen fiscal de importación temporal se autorizará respecto de los bienes
procedentes de los territorios comprendidos en el artículo 3, apartado dos,
número 1.º, letra b), de esta ley, cuya importación temporal se beneficie de exención
total de derechos de importación o se beneficiaría de dicha exención si los bienes
procediesen de terceros países.
A los efectos de esta ley, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será
el definido en el apartado quinto del Anexo de la misma.
Tres. Las exenciones descritas en el apartado uno se aplicarán mientras los
bienes a que se refieren permanezcan vinculados a los regímenes indicados.
Cuatro. Las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales están
condicionadas, en todo caso, a que los bienes a que se refieren no sean utilizados
ni destinados a su consumo final durante la vigencia de los mismos, sin perjuicio de
los bienes incorporados a los procesos de transformación que se realicen al amparo
de los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo.
Cinco. Las prestaciones de servicios exentas por aplicación del apartado uno
no comprenderán las que gocen de exención en virtud del artículo 20 de esta ley.»
Siete. Se modifica el apartado dos del artículo 83, que queda redactado de la
siguiente forma:
«Dos.

Reglas especiales.

1.ª La base imponible de las reimportaciones de bienes exportados
temporalmente fuera de la Comunidad para ser objeto de trabajos de reparación,

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

a) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de zona franca.
b) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de tránsito externo.
c) Las importaciones de los bienes comprendidos en el artículo 18, apartado
uno, número 2.º, que se coloquen al amparo del régimen fiscal de importación
temporal o del tránsito interno.
d) Las importaciones de bienes que se vinculen a los regímenes aduanero y
fiscal de perfeccionamiento activo.
e) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito
aduanero.
f) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de importación
temporal con exención total.
g) Las importaciones de bienes que se vinculen a un régimen de depósito
distinto del aduanero exentas conforme el artículo 65 de esta ley.
h) Los bienes vinculados a los regímenes descritos en las letras a), b), c), d),
e) y g) anteriores.