I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180644

Artículo 69. Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre
Sociedades.
Se añade una nueva disposición adicional en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional decimoctava. Amortización acelerada de determinados
vehículos.
Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según
definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que
entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los
años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte
de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las
tablas de amortización oficialmente aprobadas.»
Sección 3.ª
Artículo 70.

Impuestos Locales

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor
de esta ley y con vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990,
de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre
Actividades Económicas, de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el grupo 761, de la agrupación 76 de la sección primera de las
Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Grupo 761. Servicios telefónicos.
Epígrafe 761.1. Servicio de telefonía fija.
Cuota:
Cuota mínima municipal de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.
Cuota provincial de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Epígrafe 761.2. Servicio de telefonía móvil.
Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Nota común al grupo 761: A efectos del cálculo de abonados se considerarán
todos los clientes de cada operador de telefonía fija o móvil, respectivamente.»

«Grupo 848. Servicios de oficina flexible, “coworking” y centros de negocios.
Cuota mínima municipal de: 202 euros.
Cuota provincial de: 20.000 euros.
Cuota nacional de: 35.000 euros.
Nota: Este grupo comprende los servicios prestados por las oficinas flexibles,
“coworking” y centros de negocios, que ofrecen a sus clientes (empresas y
profesionales) la infraestructura necesaria para desarrollar su actividad: espacios de
trabajo, oficinas y salas de reuniones, de formación o de conferencias completamente
equipadas, eventos, puestos de trabajo flexibles o fijos, servicio de comunicaciones,
videoconferencia y conexión a Internet, oficinas virtuales, gestión de documentaciones
y correspondencia, servicios de secretariado, ‘‘catering’’, ofimática, etc.»

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Dos. Se añade un nuevo grupo 848 en la agrupación 84 de la sección primera de las
Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la siguiente redacción: