I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180643

conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a
partir de 1 de enero de 2012.»
Artículo 67. Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante
los períodos impositivos 2022 y 2023.
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se añade una disposición
adicional quincuagésima tercera en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que
queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional quincuagésima tercera. Deducción por residencial habitual
y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023.
En los períodos impositivos 2022 y 2023, la deducción prevista en el número 1.º
del apartado 4 del artículo 68 de esta ley será aplicable, en los términos y
condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de
La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas
a Ceuta y Melilla en dicho artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla
de La Palma.»
Sección 2.ª
Artículo 68.

Impuesto sobre sociedades

Tipo de gravamen reducido.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023
y vigencia indefinida se modifica el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo
por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y
transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior
a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación,
directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva
creación superior al 50 por ciento.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que
formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código
de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular
cuentas anuales consolidadas.
Los tipos de gravamen del 23 por ciento y del 15 por ciento previstos en este
apartado no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la
consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2
del artículo 5 de esta ley.»

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

«1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será
el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios
del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será
el 23 por ciento.
A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con
arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta ley.
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades
económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible
resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con
lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica: