I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180642

Artículo 65. Porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad
intelectual.
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 101, que queda redactado de la siguiente
forma:
«3. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del
trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares,
o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que
se ceda el derecho a su explotación, será del 15 por ciento.
No obstante lo anterior, el porcentaje de retención sobre los rendimientos del
trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a que
se refiere el párrafo anterior será del 7 por ciento cuando el volumen de tales
rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior
a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos
íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en
dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes
deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas
circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación
debidamente firmada.
Estos porcentajes se reducirán en un 60 por ciento cuando se trate de
rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la
deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta ley.»
Dos.
forma:

Se modifica el apartado 9 del artículo 101, que queda redactado de la siguiente

«9. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos
procedentes de la propiedad industrial, de la prestación de asistencia técnica, del
arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre
los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación, será del 19 por ciento.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos
procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será
del 15 por ciento¸ salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 por ciento previsto
en los apartados 3 y 5 de este artículo. Igualmente, dicho porcentaje será del 7 por
ciento cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación
de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.»
Imputación de rentas inmobiliarias.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se añade una disposición
adicional quincuagésima quinta en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que
queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional quincuagésima quinta.
durante el período impositivo 2023.

Imputación de rentas inmobiliarias

El porcentaje de imputación del 1,1 por ciento previsto en el artículo 85 de esta
ley resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los
que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados
mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de

cve: BOE-A-2022-22128
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Artículo 66.