I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180641

podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales
por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la
deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los
tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante
los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la
declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya
de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los
requisitos previstos en este artículo, este tendrá derecho a la práctica de la
deducción pendiente.
2. El importe de la deducción a que se refiere el apartado 1 anterior se podrá
incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga
derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia
del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento
previsto en este apartado podrá resultar de aplicación respecto de los gastos
incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a
aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
A estos efectos se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas
a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de
dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación,
siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración
de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las
letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de esta ley.
3. La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma
proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en
el que se cumplen los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, en los que la
mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años,
siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores
en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia
previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital.
Cuando tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por
haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al
nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el
período de cotización de 30 días al que se refiere el apartado 1 anterior, se
incrementará en 150 euros.
El incremento de la deducción previsto en el apartado 2 anterior se calculará
de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma
simultánea los requisitos de los apartados 1 y 2 anteriores, salvo el relativo a que
sea menor de tres años en los meses a los que se refiere el segundo párrafo del
apartado 2 anterior, y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no
subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en
relación con ese hijo.
4. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono
del importe de la deducción previsto en el apartado 1 anterior de forma anticipada.
En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
5. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para
tener derecho a la práctica de esta deducción, los supuestos en que se pueda
solicitar de forma anticipada su abono y las obligaciones de información a cumplir
por las guarderías o centros infantiles.»

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308