I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180640
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la
siguiente escala:
Base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
0
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
0
Tipo aplicable
–
Porcentaje
6.000
9,5
6.000,00
570
44.000
10,5
50.000,00
5.190
150.000
11,5
200.000,00
22.440
100.000
13,5
300.000,00
35.940
En adelante
14
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de
la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de
los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta ley, la escala
prevista en el número 1.º anterior.»
Tres. Se modifica el número 2.º de la letra e) del apartado 2 del artículo 93, que
queda redactado de la siguiente forma:
«2.º A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se
refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable
del ahorro
–
Hasta euros
Resto base liquidable
del ahorro
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
6.000
19
6.000,00
1.140
44.000
21
50.000,00
10.380
150.000
23
200.000,00
44.880
100.000
27
300.000,00
71.880
En adelante
28»
Artículo 64. Ampliación de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
«Artículo 81.
Deducción por maternidad.
1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del
mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el momento
del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del
sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier
momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados,
cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es
Con efectos desde 1 de enero de 2023 se modifica el artículo 81 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180640
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la
siguiente escala:
Base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
0
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
0
Tipo aplicable
–
Porcentaje
6.000
9,5
6.000,00
570
44.000
10,5
50.000,00
5.190
150.000
11,5
200.000,00
22.440
100.000
13,5
300.000,00
35.940
En adelante
14
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de
la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de
los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta ley, la escala
prevista en el número 1.º anterior.»
Tres. Se modifica el número 2.º de la letra e) del apartado 2 del artículo 93, que
queda redactado de la siguiente forma:
«2.º A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se
refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable
del ahorro
–
Hasta euros
Resto base liquidable
del ahorro
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
6.000
19
6.000,00
1.140
44.000
21
50.000,00
10.380
150.000
23
200.000,00
44.880
100.000
27
300.000,00
71.880
En adelante
28»
Artículo 64. Ampliación de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
«Artículo 81.
Deducción por maternidad.
1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del
mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el momento
del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del
sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier
momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados,
cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es
Con efectos desde 1 de enero de 2023 se modifica el artículo 81 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma: