I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180640

1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la
siguiente escala:
Base liquidable del ahorro

Hasta euros

0

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

0

Tipo aplicable

Porcentaje

6.000

9,5

6.000,00

570

44.000

10,5

50.000,00

5.190

150.000

11,5

200.000,00

22.440

100.000

13,5

300.000,00

35.940

En adelante

14

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de
la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de
los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta ley, la escala
prevista en el número 1.º anterior.»
Tres. Se modifica el número 2.º de la letra e) del apartado 2 del artículo 93, que
queda redactado de la siguiente forma:
«2.º A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se
refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable
del ahorro

Hasta euros

Resto base liquidable
del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

19

6.000,00

1.140

44.000

21

50.000,00

10.380

150.000

23

200.000,00

44.880

100.000

27

300.000,00

71.880

En adelante

28»

Artículo 64. Ampliación de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.

«Artículo 81.

Deducción por maternidad.

1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del
mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el momento
del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del
sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier
momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados,

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Con efectos desde 1 de enero de 2023 se modifica el artículo 81 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma: