I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180639
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la
siguiente escala:
Base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
6.000
9,5
6.000,00
570
44.000
10,5
50.000,00
5.190
150.000
11,5
200.000,00
22.440
100.000
13,5
300.000,00
35.940
En adelante
14
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la
parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar,
la escala prevista en el número 1.º anterior.
2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el
extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el
apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta ley, la parte de base
liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y
familiar a que se refiere el artículo 56 de esta ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la
siguiente escala:
Base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable
–
–
Hasta euros
Porcentaje
0
0
6.000
19
6.000,00
1.140
44.000
21
50.000,00
10.380
150.000
23
200.000,00
44.880
100.000
27
300.000,00
71.880
En adelante
28
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la
parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar,
la escala prevista en el número 1.º anterior.»
Se modifica el artículo 76, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 76.
Tipo de gravamen del ahorro.
La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del
mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se
refiere el artículo 56.3 de esta ley, será gravada de la siguiente forma:
cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180639
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la
siguiente escala:
Base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
6.000
9,5
6.000,00
570
44.000
10,5
50.000,00
5.190
150.000
11,5
200.000,00
22.440
100.000
13,5
300.000,00
35.940
En adelante
14
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la
parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar,
la escala prevista en el número 1.º anterior.
2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el
extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el
apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta ley, la parte de base
liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y
familiar a que se refiere el artículo 56 de esta ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la
siguiente escala:
Base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable
–
–
Hasta euros
Porcentaje
0
0
6.000
19
6.000,00
1.140
44.000
21
50.000,00
10.380
150.000
23
200.000,00
44.880
100.000
27
300.000,00
71.880
En adelante
28
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la
parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar,
la escala prevista en el número 1.º anterior.»
Se modifica el artículo 76, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 76.
Tipo de gravamen del ahorro.
La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del
mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se
refiere el artículo 56.3 de esta ley, será gravada de la siguiente forma:
cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es
Dos.