I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180639

1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la
siguiente escala:
Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

9,5

6.000,00

570

44.000

10,5

50.000,00

5.190

150.000

11,5

200.000,00

22.440

100.000

13,5

300.000,00

35.940

En adelante

14

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la
parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar,
la escala prevista en el número 1.º anterior.
2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el
extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el
apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta ley, la parte de base
liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y
familiar a que se refiere el artículo 56 de esta ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la
siguiente escala:
Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable


Hasta euros
Porcentaje

0

0

6.000

19

6.000,00

1.140

44.000

21

50.000,00

10.380

150.000

23

200.000,00

44.880

100.000

27

300.000,00

71.880

En adelante

28

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la
parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar,
la escala prevista en el número 1.º anterior.»
Se modifica el artículo 76, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 76.

Tipo de gravamen del ahorro.

La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del
mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se
refiere el artículo 56.3 de esta ley, será gravada de la siguiente forma:

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Dos.