I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180638

de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del
siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:
Importe anual de la contribución

Aportación máxima del trabajador

Igual o inferior a 500 euros.

El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.

Entre 500,01 y 1.500 euros.

1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución
empresarial y 500 euros.

Más de 1.500 euros.

El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador
obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros
procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa
deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión
social que no concurre esta circunstancia.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una
decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de
aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del
apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes
y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos
que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los
planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o
autónomos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido
de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones
propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones
de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de
Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de
previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su
vez, sea tomador y asegurado.
En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos
previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.
Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de
dependencia satisfechas por la empresa.»
Artículo 63. Tipos de gravamen del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Se modifica el artículo 66, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 66.

Tipos de gravamen del ahorro.

1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe
del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta ley será gravada
de la siguiente forma:

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Uno.