I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180637

Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se
indican:
1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de
contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento
de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del
siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:
Importe anual de la contribución

Aportación máxima del trabajador

Igual o inferior a 500 euros.

El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.

Entre 500,01 y 1.500 euros.

1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución
empresarial y 500 euros.

Más de 1.500 euros.

El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador
obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros
procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa
deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión
social que no concurre esta circunstancia.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una
decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de
aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del
apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes
y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos
que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los
planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o
autónomos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido
de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones
propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones
de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de
Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de
previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su
vez, sea tomador y asegurado.
En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos
previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.
Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de
dependencia satisfechas por la empresa.»
Dos. Se modifica la disposición adicional decimosexta, que queda redactada de la
siguiente forma:

El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones
empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3,
4 y 5 del artículo 51, de la disposición adicional novena y del apartado dos de la
disposición adicional undécima de esta ley será de 1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se
indican:
1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de
contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento

cve: BOE-A-2022-22128
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«Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones y
contribuciones a los sistemas de previsión social.