I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180636

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será, durante el período
impositivo 2023, del 7 por ciento.
2. El porcentaje establecido en el apartado 1 anterior podrá ser modificado
reglamentariamente.»
Artículo 61. Reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas a empresarios que
determinen su rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva y
prórroga de los límites excluyente para su aplicación.
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se añade una disposición adicional quincuagésima cuarta, que queda redactada
de la siguiente forma:
«Disposición adicional quincuagésima cuarta. Reducción en 2023 del rendimiento
neto calculado por el método de estimación objetiva.
Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades
económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto
de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100, en la forma que se establezca en
la Orden por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio.»
Dos. Se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda, que queda redactada
de la siguiente forma:
«Disposición transitoria trigésimo segunda. Límites para la aplicación del método
de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2023.
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, las
magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a) de la letra b)
de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, quedan fijadas en 250.000
y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere
la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, queda fijada
en 250.000 euros.»
Artículo 62. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y
contribuciones a sistemas de previsión social.
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente

«1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los
apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las
cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de
actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales.

cve: BOE-A-2022-22128
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Uno.
forma: