I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de
retención.»
Tres. Se modifica el título de la disposición adicional cuadragésima séptima, que
queda redactado de la siguiente forma:
«Disposición adicional cuadragésima séptima. Reducción por obtención de
rendimientos del trabajo y determinación del tipo de retención sobre los
rendimientos del trabajo en los períodos impositivos 2018 y 2023.»
Cuatro. Se añade un apartado 3 en la disposición adicional cuadragésima séptima,
que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del
trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023,
correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento
general de retención a que se refieren los artículos 80.1.1.º y 82 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán realizarse con arreglo a
la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero
de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de
enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la
normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del
mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, en los primeros rendimientos del trabajo
que satisfaga o abone.»
Artículo 60. Reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas a empresarios y
profesionales que determinen su rendimiento neto calculado por el método de
estimación directa simplificada.
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica la letra a) del número 1.º del apartado 2 del artículo 32, que queda
redactado de la siguiente forma:
«a) Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores
a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de
las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:
a) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales
o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas
comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de
multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas
y 14.047,5 euros anuales.»
Dos. Se añade una disposición adicional quincuagésima tercera, que queda
redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional quincuagésima tercera. Gastos de difícil justificación en
estimación directa simplificada durante el período impositivo 2023.
1. El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y
los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del

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