I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180634

TÍTULO VI
Normas Tributarias
CAPÍTULO I
Impuestos Directos
Sección 1.ª

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 59. Reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a
trabajadores y pensionistas.
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno.

Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 20.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5
euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del
trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las
siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores
a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos
entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar
por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.
A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el
rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del
artículo 19.2 de esta ley.
Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el
saldo resultante no podrá ser negativo.»
Dos.
forma:

Se modifica el apartado 3 del artículo 96, que queda redactado de la siguiente

«3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.000
euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los
siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores,
por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo
consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta ley
y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo
con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades
por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a
retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será
de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: