I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180633

Cinco. El Gobierno informará anualmente a las Cortes Generales, a través de su
Oficina Presupuestaria, y al Consejo Económico y Social, de las operaciones, proyectos y
actividades autorizadas con cargo al FIEM, de sus objetivos y beneficiarios de la
financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como sobre el desarrollo de las
operaciones en curso a lo largo del período contemplado. La Oficina Presupuestaria de las
Cortes Generales pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores
y las Comisiones parlamentarias.
Artículo 57.
Uno.

Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.

Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).

El Estado reembolsará durante el año 2023 al Instituto de Crédito Oficial tanto las
cantidades que este hubiera satisfecho a las instituciones financieras en pago de las
operaciones de ajuste de intereses previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, como los costes de gestión de
dichas operaciones en que aquel haya incurrido.
Para este propósito, la dotación para el ejercicio económico 2023 al sistema CARI
(Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses) será la que figura en la partida
presupuestaria 20.06.431A.444.
En el caso de que existan saldos positivos del sistema a favor del Instituto de Crédito
Oficial a 31 de diciembre del año 2023, una vez deducidos los costes de gestión en los que
haya incurrido el ICO, estos se ingresarán en Tesoro.
Dentro del conjunto de operaciones de ajuste de intereses aprobadas a lo largo del
ejercicio 2023, el importe de los créditos a la exportación a que se refiere el artículo 4.2 del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, que podrán ser
aprobados durante el año 2023, asciende a 480.000 miles de euros.
Con la finalidad de optimizar la gestión financiera de las operaciones de ajuste recíproco
de intereses, el Instituto de Crédito Oficial podrá, con cargo a los mismos ingresos y
dotaciones señaladas en el párrafo anterior y conforme a sus Estatutos y normas de
actuación, concertar por sí o a través de agentes financieros de intermediación, operaciones
de intercambio financiero que tengan por objeto cubrir el riesgo que para el Tesoro pueda
suponer la evolución de los tipos de interés, previo informe favorable de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional y autorización de la Dirección General de
Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Dos. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial como consecuencia de
otras actividades:
En los supuestos de intereses subvencionados por el Estado, en operaciones
financieras instrumentadas a través del Instituto de Crédito Oficial, los acuerdos del Consejo
de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos incluirán
información acerca de la reserva de créditos o de la forma de financiar el gasto que de ellos
se derive.

Uno. No se podrán realizar operaciones de adquisición de acciones y participaciones
de Instituciones Financieras Multilaterales o de aportaciones a fondos constituidos en las
mismas con impacto en déficit público y financiadas con cargo a la aplicación
presupuestaria 27.04.923P.895 «Instituciones Financieras Multilaterales».
Dos. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional acompañará a las propuestas de
financiación con cargo a dicha aplicación presupuestaria un informe sobre su impacto en
el déficit público, que será elaborado previa la correspondiente solicitud por la Intervención
General de la Administración del Estado.

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58. Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras
Multilaterales.