I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180632

fondo procedente del presupuesto no financiero, consignada en la aplicación
presupuestaria 12.03.143A.740 «Aportación al Fondo de Cooperación para Agua y
Saneamiento».
– Las operaciones de carácter no reembolsable que se financien con los recursos
extraordinarios procedentes de reintegros de programas bilaterales que no hayan podido
llevarse a cabo total o parcialmente, así como de excedentes de programas ya finalizados,
siempre que dichas operaciones se realicen en el mismo ejercicio en que se produzca el
reintegro. Excepcionalmente, en 2023 podrán utilizarse reintegros de fondos rendidos
en 2022.
El Gobierno informará a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria,
durante el primer semestre del año, de las operaciones autorizadas por el Consejo de
Ministros con cargo a este Fondo del año anterior. La Oficina pondrá dicha documentación
a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).

Uno. Durante la vigencia de esta ley la dotación al Fondo para la Internacionalización
de la Empresa ascenderá a 120.000 miles de euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 20.06.431A.871 «Al Fondo para la Internacionalización de la Empresa
(FIEM)», que se destinarán a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 11/2010, de 28
de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la
empresa española.
Adicionalmente, el Fondo para la Internacionalización de la Empresa estará dotado
con otros 20.000 miles de euros que se destinarán a la «Línea de financiación no
reembolsable del FIEM para estudios en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, Componente 13», con cargo a la aplicación
presupuestaria 20.50.43ME.879.01, financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Dos. Se podrán autorizar operaciones con cargo al FIEM por un importe de
hasta 500.000 miles de euros a lo largo del ejercicio económico en curso.
Quedan expresamente excluidas de esta limitación las operaciones de refinanciación
de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo que se lleven a cabo en
cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la
deuda exterior de los países prestatarios, en los que España sea parte.
El Consejo de Ministros podrá autorizar proyectos individuales de especial relevancia
para la internacionalización atendiendo a su importe, acordando en su caso la imputación
de parte del proyecto dentro del límite previsto en el párrafo primero de este apartado,
quedando los sucesivos importes del proyecto para imputación en ejercicios posteriores,
dentro de los límites previstos en las correspondientes leyes de presupuestos anuales.
Durante el ejercicio económico en curso se podrán autorizar con cargo al FIEM
operaciones de carácter no reembolsable por un importe máximo de 20.000,00 miles de
euros, que se financiarán con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
quedando excluidas de este importe las operaciones necesarias para hacer frente a los
gastos derivados de la gestión del Fondo, que en cualquier caso ajustará su actividad de
forma que no presente necesidad de financiación medida según el Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales.
Tres. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FIEM, los retornos
que tengan lugar durante el ejercicio económico en curso y que tengan su origen en
operaciones del FIEM o en operaciones aprobadas con cargo al Fondo de Ayuda al
Desarrollo, a iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Cuatro. La compensación anual al ICO establecida en el artículo 11.3 de la Ley 11/2010,
de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la
empresa española, será efectuada con cargo a los recursos del propio FIEM, previa
autorización del Consejo de Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y
ejecución de la función que se le encomienda.

cve: BOE-A-2022-22128
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Artículo 56.