I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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CAPÍTULO III
Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 54.

Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).

Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos, la dotación anual al Fondo para la
Promoción del Desarrollo ascenderá a 219.230 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 12.03.143A.874 «Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)»,
que se destinarán a los fines previstos en el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre,
del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Dos. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones de carácter reembolsable
con cargo al FONPRODE por un importe de hasta 375.000 miles de euros. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para
la Promoción del Desarrollo, dentro de este límite de 375.000 miles de euros, se podrán
autorizar con cargo al FONPRODE hasta 10.000 miles de euros en concepto de asistencia
técnica que por su carácter no reembolsable conlleve ajuste en el déficit público.
Tres. Asimismo, el Consejo de Ministros podrá autorizar el pago con cargo al Fondo
de los gastos necesarios para la gestión del propio fondo, así como otros gastos asociados
a las operaciones de préstamo o inversión financiadas con cargo al mismo.
Cuatro. Podrán autorizarse igualmente las operaciones de refinanciación de créditos
concedidos con anterioridad con cargo al Fondo que se lleven a cabo en cumplimiento de
los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior
de los países prestatarios, de los que España sea parte.
Cinco. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FONPRODE todos
los retornos procedentes de sus activos y que tengan su origen en operaciones aprobadas
a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Serán
igualmente recursos del fondo los importes depositados en las cuentas corrientes
del FONPRODE.
Seis. La compensación anual al ICO establecida en el artículo 14 de la Ley 36/2010,
de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, será efectuada con cargo a
los recursos del propio FONPRODE, previa autorización por acuerdo del Consejo
de Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función
que se le encomienda.
Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS).

Las dotaciones al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento consignadas en
los Presupuestos Generales del Estado, ascenderán, en el año 2023 a 25.000 miles de
euros y se destinarán a los fines previstos en el apartado tres de la disposición adicional
sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2008.
Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FCAS los retornos
procedentes de reintegros de programas del FCAS aprobados a iniciativa del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Serán igualmente recursos del FCAS
los importes depositados en sus cuentas corrientes.
El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe
anual de 57.000 miles de euros a lo largo del año 2023, teniendo en cuenta los recursos
adicionales contemplados en el párrafo anterior.
Solo se podrán autorizar con cargo al FCAS operaciones de carácter reembolsable
con las siguientes excepciones:
– Las operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la gestión
del fondo, esto es, los gastos de evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica
o de otros gastos asociados a las operaciones formalizadas por el fondo.
– Las operaciones de carácter no reembolsable para financiar programas de agua y
saneamiento en los países de América Latina y el Caribe, hasta el límite de la dotación del

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Artículo 55.