I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180645

Tres. Se modifica la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto
sobre Actividades Económicas de la siguiente manera:
«A) Se modifica el título de la agrupación, que queda redactado de la siguiente
forma:
“Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales.”
B)

Se modifica el grupo 861, que queda redactado de la siguiente forma:

“Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas
Falleros y artistas similares.
Cuota de: 115 euros.”
C) Se añade un nuevo grupo 864, con la siguiente redacción:
“Grupo 864. Escritores y guionistas.
Cuota de: 115 euros.”
D) Se añade un nuevo grupo 869, con la siguiente redacción:
“Grupo 869. Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y
culturales no clasificadas en la sección tercera.
Cuota de: 115 euros.”»
Cuatro. Se añade un nuevo grupo 889 en la agrupación 88 de la sección segunda de
las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la siguiente redacción:
«Grupo 889. Guías de montaña.
Cuota de: 126 euros.»
Cinco. Se añade un nuevo grupo 034 en la agrupación 03 de la sección tercera de
las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la siguiente redacción:
«Grupo 034. Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.
Cuota de: 100 euros.»
Artículo 71. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley, los importes máximos de los
coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el
periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del
artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:
Coeficiente

Inferior a 1 año.

0,15

1 año.

0,15

2 años.

0,14

3 años.

0,15

4 años.

0,17

5 años.

0,18

6 años.

0,19

cve: BOE-A-2022-22128
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Periodo de generación