I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de
euros en el periodo impositivo anterior.
En el ámbito de los tributos locales, se introducen diversas modificaciones en las
Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Así, en la sección primera de aquellas, se adapta la tributación del sector de la telefonía
al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo 996/2022, de 14 de julio de 2022, en la
que, en aplicación del Derecho de la Unión Europea, se considera injustificada la mayor
tributación por dicho impuesto de la telefonía móvil en relación con la telefonía fija.
Además, se crea un nuevo grupo con el fin de clasificar de forma específica los servicios
prestados por las oficinas flexibles, «coworking» y centros de negocios.
A su vez, en la sección segunda, se crean dos nuevos grupos para, por un lado,
clasificar de forma específica la actividad ejercida por los escritores y guionistas, y, por
otro, recoger aquellos otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y
culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera, y, en consecuencia, se
modifica el título de la correspondiente agrupación. Adicionalmente, se crea un nuevo
grupo para incorporar de manera expresa a los guías de montaña, con el fin de otorgar
mayor seguridad jurídica a la clasificación de esta actividad.
Y, por último, se crea un nuevo grupo en la sección tercera al objeto de clasificar de
forma específica a los compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.
Así mismo, en materia de tributos locales, se actualizan los importes de los coeficientes
máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación
del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Esta previsión de actualización de dichos importes está habilitada por la normativa
propia del impuesto, que establece que «Estos coeficientes máximos serán actualizados
anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización
mediante las leyes de presupuestos generales del Estado».
Por otra parte, se actualiza, en un 2 por ciento, la escala de gravamen de los títulos y
grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan los cánones ferroviarios, que se
aprueban con vigencia indefinida. No obstante, se aprueba para este ejercicio una
modificación temporal de las cuantías unitarias de los referidos cánones ferroviarios, con
el objeto de seguir paliando los efectos de la crisis provocada por la COVID-19 en el
transporte ferroviario. También se actualizan las tasas por la prestación de servicios y
realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las
bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a
las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes
correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques,
de acuerdo con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
En el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, resulta necesario realizar una
mejora técnica de la redacción existente, introducida por la Ley 12/2022, de 30 de junio, de
regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica
el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, delimitando con precisión el
ámbito subjetivo de aplicación de la exención a las adquisiciones realizadas por fondos de
pensiones de empleo, mutualidades de previsión social o entidades de previsión social
voluntaria, con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido se adoptan diversas medidas.
En primer lugar, se procede a transponer al Ordenamiento interno la Directiva (UE)
2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la
Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la
Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que

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Núm. 308