I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica evitando, además,
un incremento en sus obligaciones formales y de facturación. A tal efecto, se prorrogan
para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación
objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su
propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2023
los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dichas prórrogas hacen necesario establecer un nuevo plazo para presentar las
renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura,
ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, pues los contribuyentes afectados
por tales modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes
desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2023.
También se realizan mejoras técnicas en la regulación del límite de reducción en la
base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Por
un lado, para garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador
por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado
contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el incremento
de las contribuciones empresariales. Por otro, para corregir una remisión que contiene la
normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por
cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando
los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados, mejorando de esta
forma la seguridad jurídica.
En consonancia con lo anterior, se modifica en los mismos términos la redacción del
límite financiero previsto para dichas aportaciones y contribuciones.
Las modificaciones antedichas se incorporan igualmente en la norma sustantiva, esto
es, el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Además, al objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de
inmuebles respecto de la que se aplicó en 2022, en aquellos municipios en que los valores
catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un
procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa
catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán
aplicando la imputación al 1,1 por ciento en 2023.
De esta forma se impide que un retraso en la tramitación de tales procedimientos
colectivos se traslade en un incremento de la tributación para los ciudadanos de dicho
municipio.
Para dar cumplimiento a determinadas medidas contenidas en informe de la
Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por el Pleno del
Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2018, se minora, por una parte, el tipo
de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor del 15 al 7 por ciento. Dicha
modificación se considera necesaria teniendo en cuenta que los derechos de autor se
declararán a medida que se vayan generando, si bien la retención se practica cuando se
paga el anticipo correspondiente.
Asimismo, si bien formalmente el tipo retención de la propiedad intelectual es el 19 por
ciento, la interpretación administrativa derivada de la interrelación con otros preceptos
reglamentarios ha determinado que el tipo real de retención sea el 15 por ciento; por tanto,
se aprovecha para corregir esta aparente contradicción entre tipo legal y tipo real.
No obstante, cuando tales derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos
por tal concepto hubiera sido inferior a 15.000 euros en el año anterior y constituya su
principal fuente de renta, se considera oportuno rebajarlo al 7 por ciento.
En el Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de reducir la carga tributaria de las
pequeñas empresas, se rebaja en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308