I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180557

el Consejo de Ministros, durante el ejercicio del año 2023, no podrá exceder de 500.000
miles de euros.
El objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual el Estado y
los Organismos Públicos puedan realizar operaciones de endeudamiento, materia que se
regula en el Capítulo I, bajo la rúbrica «Deuda Pública».
VII
En el ámbito tributario se adoptan numerosas medidas.
El actual contexto que afronta la economía española, con una alta tasa de inflación,
requiere la adopción de medidas fiscales o presupuestarias que permitan exigir, a aquellos
contribuyentes con mayor capacidad económica, una mayor contribución a las arcas públicas
en relación con las rentas generadas por sus productos de ahorro, al tiempo que se ayude,
con una rebaja impositiva, a los contribuyentes con rentas bajas y medias, al ser el segmento
de la población que mayores dificultades tiene para superar la contingencia actual.
Al respecto, debe recordarse que, desde el lado de los ingresos públicos, la situación
se caracteriza por una presión fiscal, medida en términos de ingresos tributarios respecto
al Producto Interior Bruto, que se sitúa por debajo de la media de los países de nuestro
entorno. Dicha situación conjunta determina la necesidad de que España vaya estrechando
dicho diferencial, lo que en cualquier caso exige un aumento de tales ingresos públicos,
que permita el desarrollo de un estado del bienestar equivalente o al menos próximo al de
los aludidos países, así como una financiación estable del Estado, minimizando el recurso
al endeudamiento.
Desde esta perspectiva, constituye un rasgo relevante del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas que la recaudación procedente de los rendimientos del trabajo
supone la parte esencial de los ingresos correspondientes a dicho Impuesto, lo que unido
a la obligatoria aplicación, por imperativo del artículo 31 de la Constitución Española, de
los principios de capacidad económica y progresividad en el diseño del sistema impositivo,
justifican que un aumento de los ingresos públicos correspondientes a este Impuesto se
produzca en las rentas más altas que se integran en la base del ahorro.
De manera paralela resulta imprescindible acometer una reducción del impuesto a
favor de trabajadores, pensionistas, autónomos y familias con menor nivel de renta, al ser
el sector de la población más castigado por la situación económica actual.
A tal efecto, en relación con los trabajadores y pensionistas, se eleva la cuantía de la
reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta
aplicable. De esta forma, se incrementa la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual
se empieza a pagar dicho impuesto, desde los 14.000 euros anuales vigentes en la
actualidad hasta los 15.000 euros anuales. Además, dicho incremento de la reducción se
extiende hasta afectar a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros,
de manera que se ve afectado por la medida un alto número de trabajadores y pensionistas.
De manera coherente, se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los
perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales, al no tener que tributar
por este Impuesto respecto de tales rendimientos.
De manera correlativa, se adoptan diversas medidas en relación con los pequeños
autónomos.
Por una parte, en iguales cuantías, se eleva la reducción aplicable a los trabajadores
autónomos económicamente dependientes. Además, para el resto de trabajadores
autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación
directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se eleva al 7 por ciento el
porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
Por otra parte, para aquellos que determinan el rendimiento neto de su actividad
económica con arreglo al método de estimación objetiva, se eleva al 10 por ciento la
reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período
impositivo 2023. Adicionalmente, con la finalidad de establecer un marco normativo estable
que permita a los pequeños autónomos continuar aplicando el método de estimación

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308