I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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por el sector público estatal y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros
mancomunados.
Una vez autorizadas las Pautas para la negociación colectiva en el sector público
estatal para el ejercicio 2023, con carácter previo al inicio de las negociaciones, deberá
recabarse informe de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las líneas de
negociación y las principales medidas que se pretenden plantear en la negociación
colectiva, previo informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre
impacto presupuestario.
Una vez emitido dicho informe, se podrá iniciar la negociación colectiva con la
representación legal de los trabajadores. La negociación colectiva deberá ajustarse a la
propuesta informada.
Todos los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de
negociación colectiva similares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento
o desarrollo, cuyo contenido se refiera a gastos imputables al capítulo de gastos de
personal de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, y demás entes
públicos del sector público estatal, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del
sector público estatal, consorcios participados mayoritariamente por el sector público
estatal y mutuas colaboradoras con la Seguridad social y sus centros mancomunados así
como a demás condiciones de trabajo, requerirán, para su plena efectividad, de la
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de
Estado de Función Pública, previo informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos sobre impacto presupuestario, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen
sin dicha autorización, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o
indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o
incremento de retribuciones por encima del autorizado en el artículo 19 de esta ley.
V
El Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las
pensiones públicas», se divide en seis capítulos.
El Capítulo I se refiere al criterio para la revalorización de las pensiones abonadas por
el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas. No se fija el porcentaje
de incremento sino que se establece el procedimiento para su determinación. De este
modo, las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las
tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al
Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.
El Capítulo II está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del
Régimen de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra.
El Capítulo III recoge los criterios señalados en el Capítulo I para la fijación de las
pensiones máximas.
El Capítulo IV reitera los mismos criterios para la revalorización de las pensiones
contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases
Pasivas. Asimismo, se determinan las pensiones que no se revalorizan.
El Capítulo V se refiere al sistema de complementos por mínimos, que contiene dos
artículos relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del
sistema de la Seguridad Social.
El Capítulo VI establece de una parte, la determinación inicial y revalorización de las
pensiones no contributivas de la Seguridad Social y, de otra, la fijación de la cuantía de las
pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
VI
El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos,
respectivamente, a deuda pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del
Estado con el Instituto de Crédito Oficial. El importe máximo de los avales a otorgar por

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Núm. 308