I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180555

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial,
cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación
colectiva.
En aquellos casos en los que el Convenio Colectivo regule la forma de distribuir el
incremento retributivo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no
será necesario el informe previo de masa salarial para la aplicación del incremento, ya que
esta no requiere negociación colectiva.
En los casos en los que no esté regulado en el Convenio Colectivo la forma de distribuir
el incremento retributivo, será necesario el informe de masa salarial como requisito previo
para la negociación del mismo. Por otra parte, en estos supuestos, los acuerdos de
distribución que se limiten a aplicar el incremento máximo establecido por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado homogéneamente para todos los trabajadores y en
todos los conceptos retributivos, salvo los no incrementables conforme a la Ley y/o al
Convenio Colectivo aplicable, no requerirán los informes previstos en el artículo 35, si bien
se deberán remitir para conocimiento de las Secretarías de Estado de Presupuestos y
Gastos y de Función Pública.
En el Capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se regula la
actualización para el año 2023 de las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la
Nación y sus Órganos Consultivos; de la Administración General del Estado, las
correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, del Consejo Económico y
Social, así como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional y del
Consejo General del Poder Judicial, y a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la
Policía y de la Guardia Civil, así como a determinados cargos del Poder Judicial y del
Ministerio Fiscal. La necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos Órganos
y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los
principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice
en un documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, como es la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
Este capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los
funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y
Cuerpo Nacional de Policía, y del personal estatutario y del no estatutario de la Seguridad
Social, así como las del personal laboral del sector público estatal.
Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la Administración de
Justicia, mención específica merecen las relativas a la regulación de las retribuciones de
los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
El Capítulo III de este Título contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo
sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II.
Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones
comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición
de ingresos atípicos y la actualización de las cuantías a percibir por los conceptos de
recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. Asimismo, se establecen los
requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no
funcionario que exigirán del informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones. Se regula la contratación de personal laboral con cargo
a los créditos de inversiones y la competencia del Ministerio de Hacienda y Función
Pública en materia de costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la
negociación colectiva.
Por lo que se refiere a la determinación de las condiciones laborales del personal
laboral al servicio del sector público estatal, la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos aprobará las Pautas para la negociación colectiva en el sector
público estatal para el ejercicio 2023, a las que estarán sujetas las entidades públicas
empresariales y demás entes públicos del sector público estatal, sociedades mercantiles
estatales, fundaciones del sector público estatal, consorcios participados mayoritariamente

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308