I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180554

Dichas cláusulas de revisión se aplicarán de la siguiente forma:
a) Incremento vinculado al IPCA. Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA
adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un
incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento.
b) Incremento vinculado a la evolución del PIB nominal en el año 2023. Si el
incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro
macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se
aplicará un incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento. Asimismo, se incluye
en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público, que se articulará a través de
las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores
del 110 por cien.
b) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de
diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.
c) La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también
sectores prioritarios.
d) La tasa específica, en los términos previsto en el apartado dos.3 del artículo 20 de
esta ley, en donde se contempla que cada Administración podrá autorizar, con carácter
extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo
previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no
supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos,
siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual
con que deberá contar.
Como es habitual, la contratación de personal temporal se vincula a los supuestos
contemplados en el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre.
La masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar
un crecimiento superior al establecido en el artículo 19.dos de esta ley, sin perjuicio de lo
que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento
ministerial, Organismo Público, resto de entes públicos, sociedades mercantiles estatales,
fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, mediante el
incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo
o clasificación profesional, previo el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función
Pública a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Tampoco experimentarán un incremento superior al establecido en el artículo 19.dos
las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter
laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza,
incluido el personal directivo del sector público.
Con carácter previo al inicio de la negociación colectiva, será necesario el informe
sobre la masa salarial. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, informará con carácter preceptivo y
vinculante la masa salarial y la acción social de los Departamentos ministeriales,
Organismos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y demás entes
públicos, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público
estatal, y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y
Organismos que integran el sector público estatal, así como de las Mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
El informe de la masa salarial se tendrá en cuenta para determinar, en términos de
homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral
afectado y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o
acuerdos colectivos.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308