I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180553

II
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la aprobación
de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su Capítulo I, bajo la
rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos» se aprueban la totalidad de los
estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los
beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.
En este Capítulo I se define el ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
teniendo en cuenta la clasificación que realiza la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, clasificación que se hace presente en el resto de la Ley.
El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto
de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que, de acuerdo con su
legislación específica, no se consolida con los restantes presupuestos del sector público
estatal.
El Capítulo II contiene las normas de modificación y ejecución de créditos
presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de
operar durante la vigencia de la Ley, así como las ampliaciones e incorporaciones de
crédito que se relacionan en los Anexos de la Ley.
El Capítulo III, «De la Seguridad Social» regula la financiación de la asistencia sanitaria
prestada por el Instituto de Gestión Sanitaria, de la asistencia sanitaria no contributiva del
Instituto Social de la Marina, así como la financiación del IMSERSO. Asimismo, se recogen
la totalidad de las transferencias que se realizan desde el Estado a la Seguridad Social.
III
El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la «Gestión Presupuestaria», se
estructura en tres capítulos.
El Capítulo I regula la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo
económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
y el importe de la autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (UNED).
En el Capítulo II relativo a la «Gestión presupuestaria de la Seguridad Social, de la
Sanidad y de los Servicios Sociales», se recogen competencias específicas en materia de
modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la
Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, de la Gerencia
de Informática de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del
Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se incluyen normas sobre la aplicación de
remanentes de tesorería en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El Capítulo III recoge «Otras normas de gestión presupuestaria» y en él se establece
el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la
recaudación bruta obtenida en 2023 derivada de su actividad propia, fijándose dicho
porcentaje en un 5 por ciento.
IV
El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los
gastos de personal», y se estructura en tres capítulos.
En el Capítulo I, tras definir lo que constituye el «sector público» a estos efectos, trata
de los gastos del personal con la previsión general de que en el año 2023, las retribuciones
del personal al servicio del sector público tendrán un incremento del 3,5 por ciento con el
siguiente desglose:
a) 2,5 por ciento de incremento fijo y
b) dos cláusulas de revisión del 0,5 por ciento cada una. La primera vinculada al
Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) y la segunda al Producto Interior Bruto
(PIB) nominal.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308