I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión, estableciéndose un régimen de
exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado
parte del Tratado del Atlántico Norte. Este régimen de exenciones se amplía a las fuerzas
armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política
común de seguridad y defensa. De esta forma, se declaran exentas las entregas,
importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas
fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro
de los comedores o cantinas de las mismas.
Por otra parte, al objeto de acentuar la perspectiva de género, pasan a tributar al tipo
impositivo reducido del 4 por ciento los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de
productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los
preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. Esta modificación se realiza, de
conformidad con los nuevos límites establecidos en la Directiva 2006/112/CE del Consejo,
de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido, en materia de tipos impositivos.
La citada Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, permite a
los Estados miembros, para evitar situaciones de doble imposición o no imposición, o
distorsiones en la competencia, que puedan considerar que la prestación de determinados
servicios, que conforme a las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible
se entienden realizados fuera de la Comunidad, quede sujeta al IVA en su territorio cuando
la utilización o explotación efectiva de aquellos se lleve a cabo en el mismo. Si bien esta
disposición de la Directiva armonizada, de aplicación potestativa para los Estados
miembros, se incorporó a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, como medida antiabuso, circunscrita fundamentalmente a las operaciones
efectuadas entre empresarios, ha puesto de manifiesto que limita la competitividad
internacional de las empresas españolas, sin que, por otra parte, pueda justificarse como
medida antifraude, en particular, en aquellos sectores cuyas actividades económicas son
generadoras del derecho a la deducción.
De esta forma, para garantizar la neutralidad del Impuesto se suprime su aplicación en
las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades
generadoras del derecho a la deducción; se mantiene en sectores que no generan tal
derecho, como el sector financiero y el de seguros; y se extiende su aplicación a la
prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión
Europea cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el
territorio de aplicación del Impuesto. Por otra parte, para evitar situaciones de fraude o
elusión fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cláusula será de
aplicación a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
Estas modificaciones van a garantizar la aplicación de manera efectiva del principio de
tributación en destino de las operaciones sujetas al IVA, en consonancia con las últimas
modificaciones de la Directiva armonizada.
Con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de los operadores y las garantías en la
actuación de la Administración tributaria se actualizan varios preceptos de la aludida
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, para la armonización y adaptación de su contenido a la
normativa aduanera comunitaria. En concreto, aquellos referentes al hecho imponible
importación de bienes, las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, las
exenciones en las exportaciones de bienes, las exenciones en las operaciones asimiladas
a las exportaciones, las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras
situaciones, las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, la base
imponible de las importaciones de bienes y la liquidación del impuesto en las importaciones.
También se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto
pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y
de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de
aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de
recuperación.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308