I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180561

Con independencia de lo anterior, se excluye de la aplicación de la regla de inversión
del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y
no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas
en el territorio de aplicación del Impuesto. De esta forma, se facilita que puedan acogerse
al régimen general de deducción y devolución establecido en la Ley del Impuesto, dado
que en determinadas circunstancias habían quedado excluidos del régimen de devolución
a no establecidos. Así, se garantiza la neutralidad del Impuesto y se reducen las cargas
administrativas para la obtención de la devolución.
Además, para evitar situaciones de elusión fiscal, se excluye también de la aplicación
de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de
inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos. En particular,
cuando el arrendador presta servicios de arrendamiento exentos del IVA, se garantiza la
recaudación del Impuesto correspondiente a los servicios de mediación y se reducen las
cargas administrativas derivadas de la declaración e ingreso del IVA por estos arrendadores
que, con carácter general, no deben presentar declaraciones-liquidaciones del Impuesto.
A su vez, para adecuar la mencionada Ley 37/1992, de 28 de diciembre, a la normativa
comunitaria en el ámbito de la regulación del comercio electrónico en el IVA, deviene
necesario realizar una serie de ajustes técnicos para, por una parte, definir de forma más
precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia
intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen
por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma
excepcional realizan operaciones de comercio electrónico, y, por otra, en relación con
dicho límite, concretar que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor
debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse
exclusivamente desde dicho Estado miembro de establecimiento.
Por último, para su mejor adecuación al Ordenamiento comunitario, se modifican
algunos aspectos de la norma y el procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del
IVA devengado de créditos incobrables. En particular, se incorpora en la Ley del Impuesto
la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de
créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un
órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
Por otra parte, en relación con los créditos incobrables, se rebaja el importe mínimo de
la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de
consumidor final, se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la
reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que
acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses
el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado
incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan
acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de
modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.
En el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario, se introducen varias de las
modificaciones ya citadas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, en particular,
las referidas a la adecuación a la normativa aduanera, al lugar de realización de
determinadas prestaciones de servicios y al régimen general de deducciones, para alinear
la regulación de ambos tributos.
Al igual que se ha señalado para el Impuesto sobre el Valor Añadido, en materia de
impuestos especiales se procede a transponer la citada Directiva (UE) 2019/2235 del
Consejo, de 16 de diciembre de 2019. En concreto, en el ámbito de los impuestos
especiales de fabricación, pasará a estar exenta tanto la fabricación y la importación de
productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, como los suministros de
electricidad destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de
España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el
abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas
a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el
ámbito de la política común de seguridad y defensa.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308