I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180562

VIII
El Título VII se estructura en dos capítulos dedicados, respectivamente, a Entidades
Locales y Comunidades Autónomas.
Dentro del Capítulo I se contienen normas relativas a la financiación de las Entidades
Locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos
insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.
El núcleo fundamental está constituido por la articulación de la participación de las
Entidades Locales en los tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía,
como en la forma de hacerla efectiva. Cabe destacar como instrumento la participación,
mediante cesión, en la recaudación de determinados impuestos como el IRPF, IVA y los
impuestos especiales sobre fabricación de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las
labores del tabaco; la participación a través del Fondo Complementario de Financiación
con atención específica a las compensaciones a las entidades locales por pérdidas de
recaudación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que incluye tanto la
inicialmente establecida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, como la compensación
adicional instrumentada a través de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, así como a la
participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de
los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico de las Diputaciones, Comunidades
Autónomas insulares no provinciales, y Consejos y Cabildos insulares. Asimismo, es
preciso indicar que, en el caso de los municipios, está definido otro modelo de participación
basado en criterios de reparto de población, esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad
tributaria y que se aplica a los que tienen una población inferior a 75.000 habitantes y que
no son capitales de provincia o de comunidad autónoma.
Es preciso señalar que, en el caso de los municipios, los ámbitos subjetivos de
aplicación de los modelos de participación en tributos del Estado (cesión de impuestos
estatales y de reparto por los criterios antes citados) se revisan cuatrienalmente,
habiéndose producido la última revisión en 2021, cuando en condiciones normales debió
revisarse en 2020, lo que no fue posible porque en ese año se mantuvo la aplicación de
los Presupuestos Generales del Estado de 2018 prorrogados.
Asimismo, se recoge la regulación de los regímenes especiales de participación de
Ceuta y Melilla, de las entidades locales de las Islas Canarias, así como al relativo a las
entidades locales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
No obstante, esta regulación se completa con otras transferencias, constituidas por la
compensación a los ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas
físicas o jurídicas en los tributos locales, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 9
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Igualmente, se regulan las obligaciones de información a suministrar por las Entidades
Locales, las normas de gestión presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los
ayuntamientos para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gestión recaudatoria
de los tributos locales y la articulación del procedimiento para dar cumplimiento a las
compensaciones de deudas firmes contraídas con el Estado por las Entidades Locales,
incluyendo las que, en su caso, se deban aplicar como consecuencia de incumplimientos
reiterados de los plazos de pago establecidos en la normativa de medidas de lucha contra
la morosidad, en aplicación del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El Capítulo II regula determinados aspectos de la financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
El sistema de financiación vigente en el año 2023 fue aprobado por el Consejo de
Política Fiscal y Financiera en su reunión de 15 de julio de 2009 e incorporado al
ordenamiento jurídico mediante la modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las
CC.AA. y la aprobación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

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Núm. 308