I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180563

Los recursos financieros que el sistema asigna para la cobertura de las necesidades
globales de financiación de cada Comunidad Autónoma están constituidos por el Fondo
de Suficiencia Global, la Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos
Fundamentales y la Capacidad Tributaria. El Presupuesto de gastos del Estado recoge
el Fondo de Suficiencia Global y la Aportación del Estado al Fondo de Garantía. La
recaudación de los tributos que el Estado les ha cedido total o parcialmente, sin embargo,
por su naturaleza, no tienen reflejo en los Presupuestos Generales del Estado.
Además, para favorecer la convergencia entre Comunidades Autónomas y el desarrollo
de aquellas que tengan menor renta per cápita, la Ley 22/2009 regula dos Fondos de
Convergencia Autonómica dotados con recursos adicionales del Estado: el Fondo
de Competitividad y el Fondo de Cooperación.
Por otra parte, en el año 2023 se practicará la liquidación del sistema de financiación
correspondiente a 2021, regulándose en el indicado capítulo los aspectos necesarios para
su cuantificación.
Se regula en el citado capítulo el régimen de transferencia en el año 2023
correspondiente al coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades
Autónomas, así como el contenido mínimo de los reales decretos que aprueben las nuevas
transferencias.
Por último, se recoge la regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial,
distinguiendo entre Fondo de Compensación y Fondo Complementario. Ambos Fondos
tienen como destino la financiación de gastos de inversión por las Comunidades
Autónomas. No obstante, el Fondo Complementario puede destinarse a la financiación de
gastos de puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la
Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado.
IX
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Título VIII, bajo la rúbrica
«Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los
distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.
El Título consta de tres artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de
cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023», «Cotización a las
Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2023» y «Cotización a derechos
pasivos».
X
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones
adicionales, transitorias, derogatorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole
muy variada. No obstante, para una mejor sistematización, se han agrupado por materias
y por referencia a los Títulos de la Ley correspondientes.
Como normas complementarias en relación con la gestión presupuestaria, se mantiene
que la previsión de que la suscripción de convenios por parte de sector público estatal con
las Comunidades Autónomas exigirá informe favorable, preceptivo y vinculante del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, siempre que supongan transferencia de
recursos estatales o conlleven un compromiso de realización de gasto o se den ambas
circunstancias simultáneamente.
Se incluyen disposiciones en materia de gestión presupuestaria relativas a los
préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con
la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
endeudamiento. Se establece una previsión específica respecto de los préstamos y
anticipos de la política de investigación, desarrollo, innovación y digitalización. Se incluye
también el régimen de anticipos que tendrán las ayudas derivadas del Programa de ayuda

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308