I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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a los más desfavorecidos financiadas por el Fondo de Ayuda Europa para las Personas
más Desfavorecidas (FEAD).
Se prevé que el Estado conceda préstamos por importe de hasta 10.003.806,15 miles
de euros a la Tesorería de la Seguridad Social al objeto de proporcionar cobertura
adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario
de la misma, cuya cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir del 1
de enero del año siguiente al de su concesión.
Como es habitual, se establece también la subvención estatal anual para gastos de
funcionamiento y seguridad de partidos políticos para 2023, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos
Políticos.
Se fija el porcentaje de afectación a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de
Recuperación y Gestión de Activos, que será del 50 por ciento.
Se prevén subvenciones nominativas y disposición de créditos financiados con
ingresos procedentes de la tasa por la gestión administrativa del juego.
Finalmente, se establece con carácter excepcional, un régimen específico para las
transferencias relacionadas con el desarrollo del Plan Corresponsables.
Por lo que se refiere al ámbito de los gastos de personal, las disposiciones adicionales
de la ley prevén el límite máximo para la Oferta de Empleo Público para el acceso a las
carreras judicial y fiscal, establecido en 200 plazas, así como las plantillas máximas de
militares profesionales de tropa y marinería a alcanzar a 31 de diciembre del ejercicio, que
no podrán superar los 79.000 efectivos.
Por otra parte, se establece que las modificaciones de las plantillas del personal
estatutario de los Centros y Servicios Sanitarios de organismos dependientes de la
Administración General del Estado que supongan incrementos netos del número de plazas
o del coste de las mismas, o la transformación de plazas de personal sanitario en plazas
de personal de gestión y servicios o viceversa, serán aprobadas previo informe favorable
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos.
Se regula la posibilidad, con las limitaciones y requisitos que se contemplan, de que
las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales a que se refiere
el artículo 19.uno, de la Ley de Presupuestos, y las fundaciones del sector público y
consorcios puedan proceder a la contratación de nuevo personal.
En cuanto al personal directivo, durante el año 2023, y por lo que se refiere al número
de puestos existentes en el ámbito del sector público estatal, se permite que, en
determinados supuestos, se alcance el límite máximo contemplado en el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo. Se regulan, por otro lado, las modalidades de
contratación temporal docente que podrán efectuar los Centros Universitarios de la
Defensa y de la Guardia Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades.
Se establece, en materia de régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones
Locales, el límite máximo total que pueden percibir sus miembros por todos los conceptos
retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho
aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales.
Igualmente, se hace referencia a los incentivos al rendimiento de las Agencias
Estatales, así como al régimen aplicable a las retribuciones del personal de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados y en fin, al
régimen de contratación de seguros que cubran la responsabilidad del personal al servicio
de la Administración.
Como norma general de limitación del gasto en la Administración General del Estado,
se establece que cualquier nueva actuación que propongan los departamentos
ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal superior al
autorizado en el artículo 19 y en los demás preceptos de esta ley que establezcan normas
específicas en la materia.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308