I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180565

En relación con diversas prestaciones sociales públicas, se establecen las cuantías de
las prestaciones familiares de la Seguridad Social, de los subsidios económicos
contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre y las pensiones asistenciales y se fija la revalorización de las
prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a las
personas de origen español desplazadas al extranjero durante la Guerra Civil.
Se mantiene el aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima
octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, se introducen normas relativas al
incremento de las prestaciones por gran invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas
Armadas y se fija la revalorización para el año 2023 de las ayudas sociales a los afectados
por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Las normas de índole económica se refieren, en primer lugar, al interés legal del
dinero, que se fija en un 3,25 por cien, y al interés de demora al que se refiere el
artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículo 38.2 de
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se fijan en el 4,0625
por ciento.
Se recogen los preceptos relativos a la Garantía del Estado para obras de interés
cultural cedidas temporalmente para su exhibición en las instituciones a que se hace
referencia en la norma, siendo de especial relevancia en el año 2023 las exposiciones
amparadas por la «Comisión Nacional para la Conmemoración del 50.º aniversario de la
muerte de Pablo Picasso». Se autoriza por otra parte, el recurso al endeudamiento de la
Entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad. Igualmente, se recogen autorizaciones
para la formalización de garantías a Renfe Operadora EPE.
En relación con la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la economía española, se establece en 9.000.000,00 miles de
euros el límite máximo de cobertura para nueva contratación que puede asegurar y
distribuir CESCE durante la vigencia de esta ley, excluidas las Pólizas Abiertas de Corto
Plazo, salvo las de Créditos Documentarios. Se contempla la dotación de los fondos de
fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
De otra parte, tiene su oportuno reflejo en las disposiciones adicionales de la Ley el
apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico. Así, se fija el importe máximo
de la línea de apoyo a proyectos empresariales de empresas de base tecnológica creada
por el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre,
por la que se aprueban medidas de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana
empresa, que se fija en 20.500,00 miles de euros. Se reglamenta el apoyo financiero a
pequeñas y medianas empresas con una dotación de 57.500,00 miles de euros a la línea
de financiación prevista en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2005. Además, se regula también
el apoyo a los jóvenes emprendedores, donde se prevé una aportación de 20.500,00 miles
de euros a la línea de financiación creada en la disposición adicional vigésima tercera de la
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
También se establecen medidas de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas
del sector audiovisual y de las industrias culturales y creativas.
Se prevé que la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control del Fondo de Apoyo
a la Inversión Industrial (FAIIP) podrá aprobar, durante el año 2023, operaciones por un
importe máximo de 1.500.000,00 miles de euros.
Se crea una línea de financiación destinada a favorecer la financiación a personas
físicas y jurídicas del sector agroalimentario y pesquero mediante el reafianzamiento de los
avales otorgados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria SAECA, con objeto
de facilitar su acceso al crédito.
En el ámbito tributario, se determinan las actividades y programas prioritarios de
mecenazgo y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que
se califican como de excepcional interés público.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308