I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180566

Se introduce un Régimen fiscal especial de las Illes Balears, con efectos para los
periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
En cuanto a los Entes Territoriales, se hace referencia, en primer lugar, al Fondo de
Cohesión Sanitaria y al Fondo de Garantía Asistencial, regulándose un procedimiento para
que el Ministerio de Sanidad pueda culminar el proceso de compensación de los saldos
netos negativos por asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España
derivados entre Comunidades Autónomas y por Fondo de Garantía Asistencial y por gasto
real que resten, incluidos aquellos de ejercicios anteriores, a favor de las Comunidades
Autónomas con saldos netos positivos.
Respecto de las entidades locales, se establecen los criterios para el cálculo del índice
de evolución de los ingresos tributarios del Estado en relación con la participación en los
mismos por parte de aquellas.
Como en ejercicios anteriores, se autorizan los pagos a cuenta por los servicios de
cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña y se recoge la regulación
de la concesión de subvenciones normativas destinadas a la financiación de actuaciones
concretas y excepcionales a determinados municipios del Campo de Gibraltar. Se recoge,
asimismo, un régimen de subvenciones al servicio de transporte colectivo urbano interior
prestado por las Entidades Locales que reúnan ciertos requisitos.
Al igual que en la ley anterior, se contempla un régimen excepcional en materia de
endeudamiento autonómico en 2023.
Por otro lado, se prevé la integración definitiva de la financiación revisada de la policía
autonómica de Cataluña en el Fondo de Suficiencia del Sistema de Financiación
Autonómica correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Se regula igualmente, la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la
financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las
Islas Canarias.
Se prevén aportaciones para la financiación de planes de empleo en la isla de La
Palma, Extremadura y Andalucía y aportaciones financieras del Servicio Público de Empleo
Estatal al plan Integral de Empleo de Canarias.
En cuanto a las normas relativas a las cotizaciones sociales, se determina el indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2023, que será de 600 euros
mensuales. Se recogen medidas en relación con la financiación de la formación profesional
para el empleo y específicamente, de la formación profesional para el empleo vinculada al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Igualmente, se contempla la gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal de los
servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito de su presupuesto de
gastos, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.h) del texto refundido de la Ley de
Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Se establece la posibilidad de prever anticipos para la financiación de las actuaciones
a desarrollar por las Comunidades Autónomas en el marco de los convenios de
colaboración que formalicen con la Administración General del Estado conforme a la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en situación de dependencia. Se prevé un incremento en el tramo convenido, de
la atención a la dependencia. Se establecen disposiciones en relación con las aportaciones
para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio 2023 relativa a tributos y cánones,
así como respecto de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión
de gases de efecto invernadero con destino al Sector Eléctrico.
Se declaran de interés general determinadas obras de modernización de regadíos.
Finalmente, se autoriza la creación del Consorcio «Centro Nacional de Vulcanología»,
con el objetivo de establecer un centro de investigación de ámbito nacional, orientado a
impulsar y favorecer la investigación científica y tecnológica en el campo de la vulcanología.
Las disposiciones transitorias de la Ley se refieren, en primer lugar, al régimen transitorio
de retribuciones aplicable a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que no
desempeñen su cargo con carácter exclusivo hasta que se produzca la constitución del

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308