I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180629

f) Por el importe neto imputado a los conceptos englobados en el Capítulo IX que no
forman parte de la emisión y amortización de Deuda Pública.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado
anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de la necesidad
de financiación del Estado.
Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del
sector público institucional estatal.
Uno. Se autoriza a los Organismos públicos que figuran en el Anexo III de esta ley a
concertar operaciones de crédito durante el año 2023 por los importes que, para cada uno,
figuran en el Anexo citado.
Asimismo, se autoriza a los demás organismos y entidades integrantes del sector
público institucional estatal que figuran en ese mismo anexo III a concertar operaciones de
crédito durante el año 2023 por los importes que, para cada una, figuran en dicho Anexo.
La autorización se refiere, en este caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111.2
de la Ley General Presupuestaria, a las operaciones de crédito que no se concierten y
cancelen dentro del año.
Dos. Los organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado y las universidades públicas no transferidas, el Centro Nacional de Información
Geográfica, así como los consorcios, fundaciones y otras entidades de derecho público
que sean agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
y se encuentren adscritos al Estado, podrán concertar operaciones de crédito como
consecuencia de los anticipos reembolsables que se les conceden con cargo al capítulo 8
del presupuesto de la Administración General del Estado.
Esta autorización será aplicable únicamente a los anticipos que se concedan con el fin
de facilitar la disponibilidad de fondos para el pago de la parte de los gastos que se
financien con cargo a fondos europeos.
Tres. Los Organismos dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico que figuran en el citado anexo III, con carácter previo a la concertación
de las operaciones correspondientes y a fin de verificar el destino del endeudamiento,
deberán solicitar autorización de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
aportando un plan económico financiero justificativo de la operación, incluidos los supuestos
en que el endeudamiento se solicite para cubrir déficits de tesorería que se produzcan por
desfase entre los pagos que realice el Organismo en actuaciones cofinanciadas con Fondos
Europeos y los retornos comunitarios correspondientes a dichos pagos.
Artículo 48. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de
las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades
financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
Los Organismos públicos que tienen a su cargo la gestión de Deuda del Estado o
asumida por este, aun cuando lo asumido sea únicamente la carga financiera, remitirán a
la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital la siguiente información: trimestralmente, sobre los
pagos efectuados y sobre la situación de la Deuda el día último del trimestre, y al comienzo
de cada año, sobre la previsión de gastos financieros y amortizaciones para el ejercicio.
El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina
Presupuestaria, el saldo detallado de las operaciones financieras concertadas por
el Estado y los Organismos Autónomos y el número de cuentas abiertas por el Tesoro en
el Banco de España o en otras entidades financieras, así como los importes y la evolución
de los saldos. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados,
Senadores y las Comisiones parlamentarias.

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Núm. 308