I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180628

transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, salvo que los interesados
tuvieran reconocidos importes superiores con anterioridad a 1 de septiembre de 2005, en
cuyo caso se aplicarán las normas generales sobre revalorización, siempre que, por efecto
de estas normas, la suma de las cuantías de las pensiones concurrentes siga siendo
superior al mencionado límite.
Tres. Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no
experimentarán revalorización en 2023 cuando entren en concurrencia con otras pensiones
públicas diferentes a las mencionadas en el precedente apartado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la suma de todas las pensiones
concurrentes, una vez revalorizadas, y las del referido Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez sea inferior a la cuantía fijada para la pensión de tal seguro en el apartado Uno
de este artículo, la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se revalorizará en
un importe igual a la diferencia resultante entre ambas cantidades. Esta diferencia no tiene
carácter consolidable, siendo absorbible con cualquier incremento que puedan
experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o
por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico.
Cuatro. Cuando, para el reconocimiento de una pensión del extinguido Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia
cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad
Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de
España no podrá ser inferior al 50 por 100 de la cuantía de la pensión del Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez que en cada momento corresponda.
Esta misma garantía se aplicará en relación con los titulares de otras pensiones
distintas de las del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que opten por
alguna de estas pensiones, siempre que en la fecha del hecho causante de la pensión que
se venga percibiendo hubieran reunido todos los requisitos exigidos por dicho seguro.
TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Deuda Pública
Artículo 46.

Deuda Pública.

a) Por el importe de las modificaciones netas de créditos presupuestarios
correspondientes a los capítulos I a VIII.
b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente
ley y la evolución real de los mismos.
c) Por la diferencia entre los créditos presupuestarios totales de los capítulos I a VIII
y el importe global de las obligaciones reconocidas de los citados capítulos en el ejercicio.
d) Por los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones no
presupuestarias con impacto en la tesorería del Estado, previstas legalmente.
e) Por la variación neta en los derechos y las obligaciones del Estado reconocidos y
pendientes de ingreso y pago en el ejercicio, así como los derechos recaudados y las
obligaciones pagadas correspondientes a ejercicios anteriores.

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Uno. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital un incremento anual del saldo vivo de la Deuda del Estado
en 96.021.975,11 miles de euros. El cómputo se realizará mediante comparación del saldo vivo
de la Deuda del Estado, en términos efectivos, entre inicio y fin del ejercicio presupuestario.
Dos. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en
el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado: