I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180627

CAPÍTULO VI
Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 44. Revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la
Seguridad Social.
Uno. Para el año 2023, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del
sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementará en un
porcentaje igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto
por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre
de 2022.
Dos. Para el año 2023, se establece un complemento para las pensiones no
contributivas, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente
carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada
al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado,
ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga
relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan
varios perceptores de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento el
titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.
Las normas para el reconocimiento de este complemento serán las establecidas en el
Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el
reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los
pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, entendiéndose que
las referencias hechas al año 2012, deben considerarse realizadas al año 2023.
Tres. Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas
en el tercer párrafo del artículo 224.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, experimentarán
en 2023 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para
dicho año.
Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Uno. A partir del 1 de enero del año 2023 la cuantía de las pensiones del extinguido
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas,
queda fijada en cómputo anual en la cantidad resultante de aplicar a 6.470,80 euros el
incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas
en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a
diciembre de 2022.
A dichos efectos no se considerarán pensiones concurrentes la prestación económica
reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen
español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la
guerra civil, ni la pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado
por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación
reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona previsto en el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ni las pensiones
extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.
Dos. El importe de las pensiones de vejez o invalidez del extinguido Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez será, en cómputo anual, de la cuantía resultante de aplicar
a 6.280,40 euros el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación
interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce
meses previos a diciembre de 2022, cuando concurran con pensiones de viudedad de
alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas
pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, sin perjuicio de la
aplicación, a la suma de los importes de todas ellas, del límite establecido en la disposición

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Artículo 45.