I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180626

Los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que a lo largo del
ejercicio 2023 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo
anterior, están obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo
de un mes desde que se produzca.
Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social
podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una
declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de
las declaraciones tributarias presentadas.
Tres. A efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe cónyuge a
cargo del titular de una pensión cuando aquel se halle conviviendo con el pensionista y
dependa económicamente de él.
Se entenderá que existe dependencia económica cuando concurran las circunstancias
siguientes:
a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de
un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho
concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía
de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones
asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados
Fondos Nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro.
b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge,
computados en la forma señalada en el apartado Uno de este artículo, resulten inferiores
a la cuantía resultante de aplicar a la cantidad prevista en el apartado Tres del artículo 44
de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual
expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses
previos a diciembre de 2022.
Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior
y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar
resulte inferior a la cuantía resultante de aplicar a la cantidad prevista en el apartado Tres
del artículo 44 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de
variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de
los doce meses previos a diciembre de 2022 y de la cuantía anual de la pensión mínima
con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia,
distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.
Cuatro. Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para
tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será
necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada
fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía a que
se refiere el apartado 2 del artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Cinco. Durante el año 2023 las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la
Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase
de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes resultantes de aplicar a
las cantidades previstas en el Anexo I del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre
actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de
Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022 el
incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas
en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a
diciembre de 2022.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308