I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180625

Artículo 43. Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la
Seguridad Social.
Uno. En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a
percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los
pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no
perciban durante 2023 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y
ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados conforme al artículo 59 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o que, percibiéndolos, no excedan de la cantidad
resultante de aplicar a la cantidad prevista en el primer párrafo del apartado Uno del
artículo 44 de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación
interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce
meses previos a diciembre de 2022. Estos complementos por mínimos no tienen carácter
consolidable y son absorbibles con cualquier incremento que puedan experimentar las
percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorización o por reconocimiento
de nuevas prestaciones de carácter periódico.
Para acreditar las rentas e ingresos, la entidad gestora podrá exigir al pensionista una
declaración de los mismos y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias
presentadas.
No obstante, los pensionistas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad
contributiva, que perciban ingresos por los conceptos indicados en cuantía superior a la
cifra señalada en el párrafo primero de este apartado, tendrán derecho a un complemento
por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes
a la pensión ya revalorizada resulte inferior a la suma de la cantidad resultante de aplicar
a la cantidad prevista en el tercer párrafo del apartado Uno del artículo 44 de la Ley 22/2021
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el incremento
porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto
por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre
de 2022, más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de
pensión de que se trate. En este caso, el complemento por mínimos consistirá en la
diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine
para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por
importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos
mensuales. A los solos efectos de garantía de complementos por mínimos, se equipararán
a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los
regímenes públicos básicos de previsión social.
A efectos de mínimos, las pensiones públicas extranjeras que estén a cargo de
cualquiera de los regímenes públicos de previsión social, se considerarán concurrentes
con las pensiones españolas.
Las cantidades a tanto alzado y los pagos periódicos abonados, con carácter
compensatorio, a los pensionistas españoles, al amparo del Acuerdo celebrado entre
España y el Reino Unido, el 18 de septiembre de 2006, no se computarán a ningún efecto
para el reconocimiento de los complementos para alcanzar la cuantía mínima de las
pensiones.
Dos. Se entenderá que concurren los requisitos indicados en el apartado anterior
cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2023 rendimientos computados
en la forma señalada en el apartado Uno, por cuantía igual o inferior a la cantidad
resultante de aplicar a la cantidad prevista en el apartado Dos del artículo 44 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022,
el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual
expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses
previos a diciembre de 2022.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308