I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180623

CAPÍTULO V
Complementos por mínimos
Artículo 42. Reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases
Pasivas.
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley
de Clases Pasivas del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos económicos
necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas de Clases Pasivas del Estado
que no perciban, durante 2023, rendimientos del trabajo, del capital o de actividades
económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para
dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos,
no excedan de la cantidad resultante de aplicar a la cantidad prevista en el primer párrafo
del apartado uno del artículo 43 de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, el incremento porcentual igual al valor medio de
las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al
Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.
A efectos del reconocimiento y revisión de los complementos por mínimos de las
pensiones, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de actividades
económicas y de bienes inmuebles, percibidos por el pensionista y computados en los
términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de
acuerdo con la legislación fiscal.
Para acreditar las rentas e ingresos de trabajo o de capital, se podrá exigir al
pensionista una declaración de los mismos y, en su caso, la aportación de las declaraciones
tributarias presentadas.
No obstante, los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que perciban ingresos por
los conceptos indicados en cuantía superior a la cifra señalada en el párrafo primero de
este apartado, tendrán derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en
cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensión ya revalorizada
resulte inferior a la suma de la cantidad resultante de aplicar a la cantidad prevista en el
primer párrafo del apartado uno del artículo 43 de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el incremento porcentual igual al
valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice
de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022, más el importe,
en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En
este caso, el complemento por mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de
ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción
mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima
de pensión que corresponda en términos mensuales.
Se presumirá que concurren los requisitos establecidos en los párrafos anteriores
cuando el interesado hubiera percibido durante 2022 ingresos por cuantía igual o inferior
a la cantidad resultante de aplicar a la cantidad prevista en el quinto párrafo del apartado
uno del artículo 43 de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de
variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de
los doce meses previos a diciembre de 2022. Esta presunción se podrá destruir, en su
caso, por las pruebas obtenidas por la Administración.
A los solos efectos de garantía de complementos por mínimos, se equipararán a
ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los
regímenes públicos básicos de previsión social.
Cuando, de conformidad con las previsiones legales, se tenga reconocida una parte
proporcional de la pensión de viudedad, el complemento por mínimos se aplicará, en su
caso, en la misma proporción que se tuvo en cuenta para el reconocimiento de la pensión.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308