I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180622

reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio, ni a las pensiones
reconocidas en virtud de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
b) Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del
Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo titular
solo percibiera esta pensión como tal caminero.
c) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2022,
hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.
Dos. En el caso de mutualidades, montepíos o entidades de previsión social de
cualquier tipo que integren a personal de empresas o sociedades con participación
mayoritaria del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u Organismos
autónomos y se financien con fondos procedentes de dichos órganos o entidades públicas,
o en el caso de que estos estén abonando directamente al personal incluido en la acción
protectora de aquellas pensiones complementarias por cualquier concepto sobre las que
les correspondería abonar a los regímenes generales que sean de aplicación, las
revalorizaciones a que se refiere el artículo 40 serán consideradas como límite máximo,
pudiendo aplicarse coeficientes menores e, incluso, inferiores a la unidad, a dichas
pensiones complementarias, de acuerdo con sus regulaciones propias o con los pactos
que se produzcan.
Artículo 41.

Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.

Uno. Para el año 2023 el importe de la revalorización de las pensiones públicas no
podrá suponer un valor íntegro anual superior al resultado de aplicar a la cuantía íntegra
de 2.819,18 euros el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación
interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce
meses previos a diciembre de 2022.
Dos. Cuando un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas, la suma del
importe anual íntegro de todas ellas, una vez revalorizadas las que procedan, no podrá
superar el límite máximo señalado. Si lo superase, se minorará proporcionalmente la
cuantía de la revalorización hasta absorber el exceso sobre dicho límite.
A tal efecto, cada entidad u organismo competente para revalorizar las pensiones
determinará el límite máximo de percepción anual para las pensiones a su cargo. Este
límite consistirá en una cifra que guarde con la cuantía íntegra anual calculada de
conformidad con lo previsto en el apartado Uno, la misma proporción que mantenga la
pensión o pensiones con la suma de todas las pensiones públicas percibidas por el titular.
El referido límite (L) se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Siendo «P» el valor íntegro teórico anual alcanzado a 31 de diciembre de 2022 por la
pensión o pensiones a cargo del organismo o entidad competente, «T» el resultado de
añadir a la cifra anterior el valor íntegro anual de las restantes pensiones concurrentes del
mismo titular en la misma fecha, y LM el límite máximo anual de pensión que resulte para
el año 2023.
No obstante lo anterior, si alguna de las pensiones públicas que percibiese el
interesado estuviera a cargo del Fondo Especial de una de las Mutualidades de
Funcionarios incluidas en el artículo 42.1.c) de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, o se
tratase de las pensiones no revalorizables a cargo de alguna de las entidades a que se
refiere el artículo 41.dos de esta ley, la aplicación de las reglas recogidas en los párrafos
anteriores se adaptará reglamentariamente para alcanzar el límite máximo de percepción.
Tres. Lo dispuesto en los apartados cuatro a ocho, ambos inclusive, del precedente
artículo 39 será aplicable cuando así proceda a los supuestos de revalorización de
pensiones concurrentes.

cve: BOE-A-2022-22128
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L = P/T x LM euros anuales