I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180621

CAPÍTULO IV
Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas
Artículo 39. Criterios para la revalorización y modificación de los valores de las pensiones
públicas.
Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad
contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el
año 2023 un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual
expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses
previos a diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley,
sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y
de los importes de garantía que figuran en el precedente artículo 38, respecto de las
pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.
La cuantía inicial de las pensiones de jubilación o retiro y de viudedad de Clases
Pasivas del Estado causadas durante 2023 al amparo de la legislación vigente a 31 de
diciembre de 1984, calculada de acuerdo con las bases reguladoras establecidas para
esta clase de pensiones en el presente ejercicio económico, se corregirá mediante la
aplicación del porcentaje del 1 y 2 por ciento según corresponda, establecido para los
años 2004, 2006, 2007 y 2008 en el apartado Cuatro de la disposición adicional quinta de
la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2004, en la disposición adicional sexta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y en la disposición adicional décima
de las Leyes 42/2006, de 28 de diciembre, y 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para los años 2007 y 2008, respectivamente.
Dos. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta, punto Uno, del
Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, las pensiones de las
Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado, causadas con posterioridad a 31 de diciembre de 2017, experimentarán
el 1 de enero del año 2023 una reducción, respecto de los importes percibidos a 31 de
diciembre de 2022, del 20 por ciento de la diferencia entre la cuantía correspondiente a 31
de diciembre de 1978 o de 1977, si se tratase del Montepío de Funcionarios de la
Organización Sindical y la de 31 de diciembre de 1973.
Tres. Las pensiones abonadas con cargo a los regímenes o sistemas de previsión
enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1989, y no indicadas en los apartados anteriores de este
artículo, experimentarán en el año 2023 el incremento que en su caso proceda, según su
normativa reguladora, sobre las cuantías percibidas a 31 de diciembre de 2022, salvo las
excepciones contenidas en los siguientes artículos de este capítulo.
Artículo 40.

En el año 2023 no se actualizarán las pensiones públicas siguientes:

a) Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de
previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, cuyo
importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras
pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de la cuantía resultante de aplicar a la
cuantía íntegra de 2.819,18 euros el incremento porcentual igual al valor medio de las
tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al
Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto
en el artículo 36 de esta ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las pensiones extraordinarias
del Régimen de Clases Pasivas del Estado y del sistema de la Seguridad Social originadas
por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas,

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Uno.

Pensiones que no se revalorizan.