I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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reconocimiento, procediéndose con posterioridad, si fuera necesario, a reducir
proporcionalmente las restantes pensiones para que la suma de todas ellas no supere el
indicado límite máximo.
Tres. Cuando se efectúe el señalamiento inicial de una pensión pública en favor de
quien ya estuviera percibiendo otra u otras pensiones públicas, si la suma conjunta del
importe íntegro de todas ellas superase los límites establecidos en el apartado Uno de este
artículo, se minorará o suprimirá del importe íntegro de la nueva pensión la cuantía que
exceda del referido límite.
No obstante, si la nueva pensión, en el presente o en anteriores ejercicios económicos,
tuviera la consideración de renta exenta de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a solicitud de su titular,
se minorará o suprimirá la pensión o pensiones públicas que el interesado hubiera causado
anteriormente. En tales supuestos, los efectos de la regularización se retrotraerán al día 1
de enero del año en que se solicite o a la fecha inicial de abono de la nueva pensión, si
esta fuese posterior.
Cuatro. Si en el momento del señalamiento inicial a que se refieren los apartados
anteriores, los organismos o entidades competentes no pudieran conocer la cuantía y
naturaleza de las otras pensiones que correspondan al beneficiario, dicho señalamiento
inicial se realizará con carácter provisional hasta que se practiquen las oportunas
comprobaciones.
La regularización definitiva de los señalamientos provisionales supondrá, en su caso,
la exigencia del reintegro de lo percibido indebidamente por el titular de la pensión. Este
reintegro podrá practicarse con cargo a las sucesivas mensualidades de pensión.
Cinco. Si con posterioridad a la minoración o supresión del importe del señalamiento
inicial a que se refieren los apartados dos y tres de este artículo, se modificase, por
cualquier circunstancia, la cuantía o composición de las otras pensiones públicas
percibidas por el titular, se revisarán de oficio o a instancia de parte las limitaciones que se
hubieran efectuado, con efectos del primer día del mes siguiente al de la variación.
En todo caso, los señalamientos iniciales realizados en supuestos de concurrencia de
pensiones públicas estarán sujetos a revisión periódica.
Seis. La minoración o supresión del importe de los señalamientos iniciales de
pensiones públicas que pudieran efectuarse por aplicación de las normas limitativas no
significará merma o perjuicio de otros derechos anejos al reconocimiento de la pensión.
Siete. El límite máximo de percepción establecido en este artículo no se aplicará a
las siguientes pensiones públicas que se causen durante el año 2023:
a) Pensiones extraordinarias del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de
Clases Pasivas del Estado originadas por actos terroristas.
b) Pensiones extraordinarias reconocidas al amparo de la disposición adicional
cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
c) Pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidas al
amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio.
Ocho. Cuando en el momento del señalamiento inicial de las pensiones públicas
concurran en un mismo titular alguna o algunas de las pensiones mencionadas en el
apartado anterior, o de las reconocidas por actos terroristas en favor de quienes no tengan
derecho a pensión en cualquier régimen público de Seguridad Social al amparo del Título II
del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones
extraordinarias causadas por actos de terrorismo, con otra u otras pensiones públicas, las
normas limitativas de este artículo solo se aplicarán respecto de las no procedentes de
actos terroristas.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308