I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180615

TÍTULO IV
De las pensiones públicas
CAPÍTULO I
Revalorización de pensiones
Artículo 35.

Criterio para la revalorización de pensiones.

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases
Pasivas del Estado, experimentarán en 2023 con carácter general un incremento
porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto
por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre
de 2022, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley.
CAPÍTULO II
Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
y de las especiales de guerra
Artículo 36.
Estado.

Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del

Uno. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las pensiones ordinarias y
extraordinarias que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal incluido en
el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se relaciona a
continuación agrupado de acuerdo con su legislación reguladora:
1. Personal al que se aplica el Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril:

2. Personal al que se aplica la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, con las
modificaciones que se recogen en el Título II del texto refundido de la Ley de Clases
Pasivas del Estado:
a) Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado, de la
Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o
estatales cuya legislación reguladora así lo prevea, los transferidos a las Comunidades
Autónomas, así como el personal militar de carrera, el personal militar de complemento y
el de las Escalas de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a

cve: BOE-A-2022-22128
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a) Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado, de la
Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o
estatales cuya legislación reguladora así lo prevea, los transferidos a las Comunidades
Autónomas, así como el personal militar de carrera, el personal militar de complemento y
el de las Escalas de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a
permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, que, con posterioridad a 31
de diciembre de 1984, se encuentre en cualquier situación administrativa y no haya sido
declarado jubilado o retirado antes de dicha fecha.
b) El personal que, a partir de 1 de enero de 1986, se encontrara como funcionario
en prácticas y el que, a partir de 1 de enero 1985, fuera alumno de alguna Escuela o
Academia Militar y hubiera sido promovido a Caballero Alférez Cadete, Alférez-alumno,
Sargento-alumno o Guardiamarina.
c) Los funcionarios interinos nombrados antes de 1 de enero de 1965 y que hayan
percibido sueldo detallado en los Presupuestos Generales del Estado con cargo a
personal, cuando el hecho causante de los derechos pasivos se haya producido con
posterioridad a 31 de diciembre de 1985.