I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180616

permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, que, con anterioridad a 1 de
enero de 1985, haya fallecido o haya sido declarado jubilado o retirado.
b) Los funcionarios interinos nombrados antes de 1 de enero de 1965 y que hayan
percibido sueldo detallado en los Presupuestos Generales del Estado con cargo a
personal, cuando el hecho causante de los derechos pasivos se haya producido con
anterioridad al 1 de enero de 1986.
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal
mencionado en el apartado uno.1 de este artículo, se tendrán en cuenta para 2023 los
haberes reguladores fijados de la siguiente manera:
a) Los haberes reguladores para el personal ingresado en algún cuerpo, escala,
plaza, empleo o categoría administrativa con posterioridad a 1 de enero de 1985 se
determinarán aplicando a los haberes reguladores existentes en 2022, establecidos en el
artículo 37. Dos, a) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de
variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de
los doce meses previos a diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto en el
artículo 36 de esta ley.
b) Los haberes reguladores para el personal ingresado con anterioridad a 1 de enero
de 1985 se determinarán aplicando a los haberes reguladores existentes en 2022,
establecidos en el artículo 37. Dos, b) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, el incremento
porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto
por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre
de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley.
Tres. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal
mencionado en el apartado uno.2 de este artículo, que surtan efectos económicos a partir
de 1 de enero de 2023, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de aplicar
las siguientes reglas:
a) Se tomará el importe fijado en el artículo 37.tres.a) de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, que corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado,
en función del cuerpo o de los índices multiplicador o de proporcionalidad y grado de
carrera administrativa que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera,
escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquel, con el incremento porcentual
igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del
Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022, de
conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley.
b) A la cantidad resultante de lo establecido en la letra anterior, se sumará la cuantía
que se obtenga de multiplicar el número de trienios acreditados por el valor unitario de
cada trienio en función del cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría en los que
hubiera prestado servicios el causante, calculado aplicando a los valores unitarios de
trienios, establecidos en el artículo 37.tres.b) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, el
incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas
en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a
diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley, y
atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a
los mismos en los cuadros siguientes:
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice de proporcionalidad

10
8

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308