I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180613

Artículo 33. Determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no
funcionario.
Uno. 1. La determinación o modificación de condiciones retributivas del personal
laboral y no funcionario requerirá informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones, cuando dicho personal preste servicios en:
a) La Administración General del Estado y sus Organismos autónomos.
b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) Las Agencias estatales, de conformidad con su normativa específica.
d) Las Entidades Públicas Empresariales y el resto de los organismos y entes
públicos del sector público estatal.
2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas de este
personal, a los efectos de la emisión del informe de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones, las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo
o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte
mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación
laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. No obstante, se deberá facilitar información de las
retribuciones de este último personal a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial
de Retribuciones.
Se exceptúa, igualmente, la fijación de las retribuciones del personal al que se refiere
el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, que
se atendrá a lo dispuesto en dicha norma.
c) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
d) Determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el
exterior.
3. Para la emisión del informe citado en el apartado uno.1 de este artículo los
organismos afectados remitirán a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones las actuaciones que proponen, acompañando la valoración de todos sus
aspectos económicos.
En el caso de las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos y
entes públicos, a los que se hace referencia en el apartado uno.1.d) de este artículo, el
informe se emitirá en las condiciones y por los procedimientos que al efecto se establezcan
por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, atendiendo a
las características específicas de aquellas.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión
del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que
impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen
las futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones sin el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Dos. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado
de Función Pública, con informe preceptivo de la Secretaría de Estado Presupuestos y
Gastos, relativo al impacto presupuestario, fijará las retribuciones del personal laboral en el
exterior de acuerdo con las circunstancias específicas de cada país, previa negociación con
las organizaciones sindicales en la Comisión Técnica del Personal Laboral en el Exterior.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308