I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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en el porcentaje previsto en el artículo 19.dos, respecto del vigente a 31 de diciembre
de 2022, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.siete de esta ley.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los
criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y Disposición transitoria tercera del Real Decretoley 3/1987 y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
Tres. En el año 2023 las retribuciones del restante personal funcionario y estatutario
del ámbito de aplicación de este artículo experimentarán el incremento previsto en el
artículo 19.dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 30.

Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente
ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir
participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza,
que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación
de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun
cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente
las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que
resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa
específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 31.

Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.

Uno. En el año 2023 las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas,
cruces, medallas y pensiones de mutilación experimentarán el incremento previsto en el
artículo 19.dos, respecto de las reconocidas a 31 de diciembre de 2022.
Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por
su legislación específica.
Tres. La Cruz a la Constancia en el Servicio y las diferentes categorías de la Real y
Militar Orden de San Hermenegildo se regirán por lo establecido en el Real
Decreto 725/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y
Militar Orden de San Hermenegildo.
Otras normas comunes.

Uno. El personal contratado administrativo y los funcionarios de Cuerpos de
Sanitarios Locales, así como el personal cuyas retribuciones en 2022 no correspondieran
a las establecidas con carácter general en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, estos
Generales del Estado para el año 2022 y no les fueran de aplicación las establecidas
expresamente en la presente ley, continuarán percibiendo en 2023 las retribuciones
vigentes a 31 diciembre de 2022, con el incremento previsto en el artículo 19.dos.
Dos. En la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias
estatales, en los casos de adscripción de un funcionario sujeto a un régimen retributivo
distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario
percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la
oportuna asimilación de las retribuciones básicas que se autorice por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública, a través de la Secretarías de Estado de Presupuestos y
Gastos y de Función Pública, a propuesta de los Departamentos ministeriales interesados.
A los solos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, se podrá
autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo
con el régimen retributivo de origen del funcionario.
Tres. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las
cuantías vigentes en 2022.

cve: BOE-A-2022-22128
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Artículo 32.