I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180611

Dichas cuantías se devengarán de acuerdo con la normativa sobre pagas
extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. El sueldo y las retribuciones complementarias de los miembros del Poder Judicial
y del Ministerio Fiscal a los que se refieren los puntos 1 y 2 del presente apartado, serán
las establecidas en los mismos y en el punto 3 y 4, respectivamente, del mismo apartado,
quedando excluidos, a estos efectos, del ámbito de aplicación de la Ley 15/2003, de 26 de
mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, sin perjuicio del
derecho al devengo de las retribuciones especiales que les pudieran corresponder, en las
cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022, incrementadas en el porcentaje previsto en
el artículo 19.dos.
Seis. Cuando el personal comprendido en este artículo tenga reconocidos trienios en
Cuerpos o Escalas a los que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 19, apartado
Cinco de esta ley, con objeto de posibilitar, si procede, la percepción de las pagas
extraordinarias de trienios o antigüedad en la cuantía de una mensualidad ordinaria de
dichos conceptos, se podrá distribuir en catorce pagas de igual cuantía el importe anual
total por los trienios (y/o antigüedad) reconocidos en los citados Cuerpos o Escalas,
constituido por los trienios (y/o antigüedad) referidos a doce mensualidades más las pagas
extraordinarias por trienios (y/o antigüedad). En este caso, las cuantías anuales referidas
a doce mensualidades ordinarias más dos extraordinarias se recogen a continuación:
Grupo/Subgrupo EBEP

Trienios

(Euros)

A1.

656,30

A2.

544,24

B.

487,12

C1.

420,16

C2.

291,32

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP).

219,52

Uno. En el año 2023 las retribuciones del personal funcionario de la Administración
de la Seguridad Social, ya homologado con el resto del personal de la Administración
General del Estado, serán las establecidas en el artículo 23 de esta ley.
Dos. En el año 2023 el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real DecretoLey 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto
Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino, en
las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 23.uno.A), B) y C)
de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria segunda, dos, de
dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino, fijado en la
letra C) del citado artículo 23.uno se satisfaga en catorce mensualidades.
A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el
artículo 23.uno.B) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino
correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en
catorce mensualidades, calculándose dicha cuantía en una dozava parte de los
correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 23.uno.C).
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de
atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, se incrementará

cve: BOE-A-2022-22128
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Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social
no estatutario.