I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180604

respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la retribución por
antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de
productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento,
dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía de tales créditos destinada a este
personal se incrementará en el porcentaje previsto en el artículo 19.dos, respecto de la
asignada a 31 de diciembre de 2022 en términos anuales y homogéneos de número y tipo
de cargos.
Dos. En el año 2023 las retribuciones de los funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía no incluidos en el apartado anterior serán las siguientes:
A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia,
en que se halle clasificada, a efectos económicos, la categoría correspondiente, en la
cuantía establecida en el artículo 19.cinco.1 de esta ley.
B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas,
las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 19.cinco.2 de esta ley, en función del
Grupo o Subgrupo que corresponda a la categoría que se ostente, y el complemento de
destino mensual que se perciba.
La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de
acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de
los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en
los términos del EBEP.
C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, vigentes a 31 de
diciembre de 2022, se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.dos, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 19.siete de esta ley.
D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios
se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el
artículo 23 de esta ley determinándose sus cuantías por el Ministerio del Interior dentro de
los créditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos créditos
experimentarán el incremento máximo previsto en el artículo 19.dos, respecto a los
asignados a 31 de diciembre de 2022, en términos anuales.
Artículo 28. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo
de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia.
Uno. En el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.dos de esta ley,
las retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal serán las siguientes:
1. El sueldo, a que se refieren los anexos I y IV, respectivamente, de la Ley 15/2003,
de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, queda
establecido para el año 2023, en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
Euros

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo).

27.805,92

Presidente de la Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal
Supremo).

26.341,92

Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

26.843,52

Magistrado.

23.861,76

Juez.

20.878,44

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