I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180605

Euros

Carrera Fiscal
Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma.

26.843,52

Fiscal.

23.861,76

Abogado Fiscal.

20.878,44

Dos. Los Fiscales que, en desarrollo de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que
se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, sean nombrados Fiscales Jefes de una Fiscalía de Área creada donde
exista una sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia,
percibirán el complemento de destino por el criterio de grupo de población correspondiente
a los Fiscales destinados en la Sede de la Fiscalía Provincial y el complemento de destino
en concepto de representación, el complemento específico y la cuantía a incluir en pagas
extraordinarias que corresponden a un destino de Teniente Fiscal de Fiscalía Provincial.
Los restantes Fiscales Jefes de una Fiscalía de Área percibirán el complemento
específico correspondiente a un destino de Teniente Fiscal de Fiscalía Provincial.
Los Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Fiscalía Provincial percibirán las
retribuciones complementarias y la cuantía a incluir en pagas extraordinarias que hubieran
correspondido a los Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial,
respectivamente.
El Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado percibirá
las retribuciones complementarias y la cuantía a incluir en pagas extraordinarias que
corresponden al Teniente Fiscal Inspector de la Fiscalía General del Estado.
Los Fiscales adscritos a Fiscales de Sala de la Fiscalía General del Estado y los
Fiscales de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado percibirán en concepto
de complemento específico el correspondiente a los Fiscales de la Secretaría Técnica de
la Fiscalía General del Estado.
Los Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscalía Provincial percibirán, en
concepto de complemento específico, el correspondiente a los Fiscales Coordinadores.
Los Fiscales Decanos de secciones especializadas percibirán las retribuciones
complementarias y paga extraordinaria correspondientes a los Fiscales Decanos de
secciones territoriales.

cve: BOE-A-2022-22128
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2. La retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, corresponda.
3. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable
a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en
los términos de la disposición final cuarta del EBEP, serán dos al año por un importe, cada
una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la
cuantía que se señala en el anexo X de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2011, en los valores vigentes a 31 de diciembre de 2022,
incrementados como máximo en el porcentaje previsto en el artículo 19.dos.
4. Las retribuciones complementarias y las variables y especiales de los miembros
de las carreras judicial y fiscal que se incrementarán en el porcentaje previsto en el
artículo 19.dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
El crédito total destinado a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de
las carreras judicial y fiscal señaladas en el capítulo III del título y en el título II de la
Ley 15/2003, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, no podrá
exceder del 5 por ciento de la cuantía global de las retribuciones fijas de los miembros de
las carreras judicial y fiscal, respectivamente.
5. Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 9.2 de la Ley 15/2003.